EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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Las instituciones europeas para la fecha ya
habían comenzado con los preparativos de las
decisiones necesarias conforme al artículo 50
con el objeto de dar comienzo cuanto antes a la
negociación efectiva. Así en el verano de 2016,
la Comisión Europea había nombrado negocia-
dor jefe a Michel Barnier, quien desde entonces
había conformado en torno a sí un sólido equi-
po de trabajo, conocido como Task Force 50,
y
había desarrollado las consultas institucionales
y con los Estados miembros precisas para adop-
tar la posición de negociación europea. Fruto
de ese trabajo interinstitucional, el 29 de abril de
2017 el Consejo Europeo adoptaba las orienta-
ciones generales para la negociación
8
.
Dado que el artículo 50 del TUE contenía
reglas muy genéricas y ambiguas, buena parte
de esas primeras orientaciones generales iban
destinadas a completar aspectos relativos al
procedimiento de negociación, y otra parte a
establecer los objetivos y el contenido de la ne-
gociación. Todas ellas conforman un
acquis
constitutionnel,
cuyos principios básicos son
compartidos por las otras dos instituciones,
Parlamento Europeo y Comisión Europea,
cuya
intención es “preservar los intereses de la
Unión”, que no son otros que protegerla frente
a ese riesgo de desintegración que plantea esta
negociación, es decir, la ya mencionada “con-
tención del daño”.
Los principios relativos al procedimiento de
negociación son los siguientes y apuntan todos
ellos a preservar la fortaleza de la UE, a partir de
8
Es preciso especificar que, de acuerdo con el artículo 50,
en relación con el procedimiento de retirada, el Consejo Eu-
ropeo excluye al Reino Unido, contando por tanto con 27
Estados miembros. Consejo Europeo (art. 50),
Orientacio�
nes consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud
del artículo 50 del TUE,
Bruselas, 29 de abril de 2017 (EUCO
XT 20004/17).
la unidad y la cohesión de los Estados miembros
y las instituciones, y de preservar ciertas ventajas
en la negociación para los europeos:
1. Negociación solo a través del cauce institu-
cional establecido por el artículo 50, esto es,
a través del negociador de la Comisión
Barnier, excluyéndose el bilateralismo, permi-
tir que se pueda negociar directamente entre
el Reino Unido y otro Gobierno, y el minilate-
ralismo, entre un grupo de Gobiernos
9
.
2. Imposibilidad de retirar unilateralmente la soli-
citud, pero posibilidad de hacerlo de manera
pactada, siempre y cuando sea aceptada por
el Consejo Europeo. Se entiende que, llegado
el caso, esta institución tendría que imponer
condiciones estrictas, para evitar que la pre-
sentación-revocación de la solicitud de retira-
da pudiera utilizarse para conseguir ventajas
políticas, en caso por ejemplo de resultados
indeseados para el Estado que se retira.
3. Desdoblamiento en dos dinámicas negocia-
doras sucesivas, separando la retirada del
marco de relaciones futuras. Ambas nego-
ciaciones darán lugar a dos tratados diferen-
tes: el de retirada y el de asociación futura.
Este último, al tratarse de un tratado de na-
turaleza mixta, deberá ser ratificado por los
parlamentos de todos los Estados miembros.
Se ha buscado priorizar al máximo un resul-
tado positivo para la separación y asegurar la
confianza jurídica, desbaratando la táctica
inicial del Gobierno británico de no alcanzar
ningún acuerdo si consideraban que el acuerdo
9
Se tiene constancia de que han existido diversos intentos
por parte de la diplomacia británica de negociar bilateral-
mente con algunos de los Gobiernos nacionales, que han
desechado hasta la actualidad estas ofertas recordando que
el único negociador es la Comisión.