EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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ratificación por parte del Reino Unido, el acuer-
do sobre el tratado debería estar cerrado para
octubre de 2018, lo que deja apenas siete me-
ses de negociación.
El Consejo Europeo de diciembre adoptó una
serie de orientaciones, que completaban las de abril,
y que completan el
acquis constitutionnel
en rela-
ción con estos nuevos aspectos de la negociación
19
:
1. El periodo de transición, que se inicia el día
de la retirada, ha de ser necesariamente limi-
tado en el tiempo. Ha de referirse a la totali-
dad del acervo comunitario, lo que implica el
respeto por parte del Estado tercero de todas
sus obligaciones jurídicas como miembro, in-
cluido el cumplimiento de las normas que se
aprueben en este periodo. Desde ese mo-
mento, el Reino Unido dejaría de tener dere-
cho a participar en las instituciones.
2. El acuerdo sobre la relación futura solo podrá
concluirse y celebrarse una vez que el Reino
Unido se convierta en Estado tercero. El
acuerdo de retirada solo recogerá una decla-
ración política que contenga un consenso
general. Esto supone en la práctica que las
negociaciones no se desdoblan en dos eta-
pas, sino en tres, que son las que hemos asu-
mido en este análisis. La primera sobre los
asuntos de la retirada, que ha acabado en
diciembre, la segunda consolidando la retira-
da y sobre el periodo transitorio tienen lugar
mientras el Reino Unido sigue siendo Estado
miembro de la UE. La tercera sobre la rela-
ción futura, aún cuando puede avanzarse
hasta el momento de la retirada, en la mente
de los europeos no se espera que produzca
resultados relevantes hasta que el Reino
Unido sea de hecho un tercer Estado.
19
Consejo Europeo (Art. 50):
Orientaciones,
15 de diciem-
bre de 2017 (EUCO XT 20011/17).
3. La futura cooperación comercial y económica
“debe garantizar un equilibrio de derechos y
obligaciones, preservar la igualdad de condi-
ciones, evitar que sufran alteración las rela-
ciones con terceros y respetar la integridad y
el correcto funcionamiento del mercado inte-
rior”. Con esta rica y compleja frase el
Consejo Europeo pergeña una visión prelimi-
nar de qué puede ser objeto de negociación
en el marco de la relación futura. A lo ya es-
tablecido en las orientaciones de 2017, se
añade un elemento muy relevante, que cons-
tituye otra “línea roja”: evitar la alteración de
las relaciones con terceros. Se teme aquí que,
como ya han advertido algunos de los socios
preferentes de la Unión, la concesión al Reino
Unido de un estatuto privilegiado pudiera
desencadenar una avalancha de peticiones
de renegociación de las asociaciones exterio-
res de la UE
20
. Los suelos de la negociación
para los europeos, por tanto, son dos: preser-
var el actual modelo de integración europea
y el de las relaciones con terceros.
El 29 de enero de 2018 el Consejo adoptaba
las nuevas Directrices de negociación dirigidas al
equipo de Barnier para enmarcar las negociacio-
nes sobre el periodo transitorio
21
. Estas asumían
20
Así, por ejemplo, se considera que el contenido del CETA
tendrá que ser inminentemente renegociado como conse-
cuencia de la salida del Reino Unido de la UE. Neuwahl,
N.: “CETA as a potential model for (post-Brexit) UK-EU re-
lations”,
European Foreign Affairs Review,
vol. 22, n.º 3,
2017, pp. 279-301.
21
Council of the European Union:
Annex to the Council
Decision supplementing the Council Decision of 22 May
2017 authorising the opening of the negotiations with the
United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland for
an agreement setting out the arrangements for its with�
drawal from the European Union - Supplementary direc�
tives for the negotiation of an agreement with the United
Kingdom of Great Britain and Northern Ireland setting out
the arrangements for its withdrawal from the European
Union,
Bruselas, 29 de enero de 2018 (XT 21004/18).