LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL. HACIA UNA ARMONIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN LA UE
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El método del
unitary taxation
o
formulary
apportionment
, utilizado en EE. UU. para repar-
tir las bases imponibles entre los Estados federa-
dos, se ha mostrado más efectivo a la hora de
verificar si las empresas están aportando su con-
tribución fiscal justa en el territorio donde ope-
ran. En definitiva, este método lleva a una ar-
monización del impuesto de sociedades.
La armonización del impuesto de sociedades
en la UE
Aunque los intentos de armonización del im-
puesto de sociedades en la UE se remontan a
más de una década
�
, hubo que esperar al 2011
para que la Comisión Europea presentase su
propuesta sobre una Base Imponible Común
Consolidada (BICCIS). El debate sobre esta pro-
puesta ha recobrado fuerza últimamente a raíz
del mencionado escándalo Luxleak. Se ha pues-
to de manifiesto que la elusión fiscal corporativa
no es problema aislado, sino que existe una ver-
dadera “industria” en este campo, que afecta a
muchos los sectores, y con la connivencia de
algunos Estados. En este contexto, el Presidente
de la Comisión ha apoyado la reactivación de la
propuesta BICCIS.
Por otro lado, Francia y Alemania se han
mostrado más de una vez favorables a una ar-
monización del impuesto de sociedades entre
los dos países
11
, e incluso han confeccionado un
libro verde sobre la convergencia de sus propios
impuestos.
11
En agosto de 2011, Ángela Merkel y Nicolás Sarkozy ex-
presaron su postura favorable a la existencia de una base
imponible común del impuesto de sociedades para Francia
y Alemania. Anteriormente, en el marco del pacto sobre
la competitividad presentado en el Consejo Europeo de
4/2/2011, ambos líderes también hablaron de una mínima
armonización de las bases impositivas.
La propuesta BICCIS propone un régimen
único de normas para computar la renta impo-
nible de las multinacionales que operan en la
UE. Esto supone que habría un solo sistema
para el cálculo de la base imponible, en vez de
los 28 códigos fiscales que existen actualmente.
Códigos que además son diferentes, heterogé-
neos, cambiantes y, en algunos casos, están ex-
presamente diseñados para atraer las bases im-
ponibles generadas en otros Estados. La
armonización de la base imponible mitigaría
estas diferencias y frenaría “la carrera de im-
puestos a la baja” en la que han entrado algu-
nos Estados miembros, haciendo competencia a
sus socios comunitarios en cuestiones como la
definición de gastos deducibles, las reglas de
amortización o el establecimiento de otros tipos
de incentivos fiscales
12
.
Pero la BICCIS no solo supone que exista una
base imponible común, sino que esta sea tam-
bién “consolidada”. Ello significa que se agregan
(compensan) todos los beneficios y las pérdidas
que genere una trasnacional en los distintos Es-
tados miembros en los que opera. Se calcula,
pues, a efectos del impuesto de sociedades, un
beneficio o pérdida neta por toda la actividad en
la UE. Esta solución presenta la ventaja de rem-
plazar el complejo sistema actual de precios de
transferencia
13
, que ofrece considerables oportu-
nidades de elusión fiscal. También hace innecesa-
rio todo el sistema descrito de retenciones en la
fuente para garantizar una contribución fiscal
mínima de una transnacional en un país.
Una vez calculada la base imponible de la
manera expuesta, esta se distribuiría entre los
distintos Estados miembro en que la empresa
tiene actividad, en función de una fórmula pre-
12
Se acabaría con regímenes de competencia fiscal desleal
como el
patent box
británico.
13
Basado en el principio de libre competencia.