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LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL. HACIA UNA ARMONIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN LA UE

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en países de alta tributación y los ingresos en

países con legislación fiscal favorable (sede de la

matriz o

holding)

. Se produce así una reducción

sustancial de la factura fiscal global.

La lógica de la otra forma típica de elusión, la

llamada manipulación de los precios de transfe-

rencia, es la misma. En este caso, lo que se altera

artificialmente es el precio de los bienes y servi-

cios prestados de una entidad a otra del mismo

grupo. En definitiva, el valor monetario que se

asigna a las transacciones intragrupo no se co-

rresponde con el valor de mercado, lo que redun-

da igualmente en un traslado de las bases impo-

nibles hacia jurisdicciones de baja fiscalidad.

Pero las operaciones de elusión pueden tam-

bién “aprovecharse” las interacciones entre los

convenios de doble imposición (CDI) firmados en-

tre países. Los CDI son tratados bilaterales que

tienen, entre otras cosas, la función de repartir

entre los países parte los derechos fiscales sobre

los beneficios transnacionales de las empresas.

Para no obstaculizar la actividad transfronteriza,

estos convenios intentan asimismo evitar los su-

puestos de doble imposición fiscal internacional,

es decir, aquellos casos en que una empresa decla-

re y pague en dos países. Sin embargo, la utiliza-

ción estratégica y abusiva por ciertas multinacio-

nales de la red CDI de varios países ha conducido

a situaciones de “doble no imposición”.

Otro de los temas clave que suele tratarse en

los CDI es el de las retenciones, que pretenden

garantizar una imposición mínima de la transna-

cional en el país de la fuente o de origen del

beneficio. Se evita así que haya un traslado total

de los beneficios mediante técnicas de ingenie-

ría fiscal. Pues bien, el referido abuso de conve-

nios (

treaty shopping

) que llevan a cabo algunas

trasnacionales pretende justamente esquivar

estas retenciones en la fuente.

A este respecto, no hay que olvidar que la

posición inicial de la UE fue la de propiciar el

abandono, bajo ciertas condiciones y para cierto

tipo de ingresos (rentas pasivas), de las retencio-

nes en la fuente entre Estados miembro. Así, la

revisión de 2003 de la Directiva 90/435/CEE de

sociedades matrices y filiales relajó aún más las

condiciones para eximir a las empresas de la re-

tención de cierto tipo de ingresos (dividendos),

alegando que las mismas suponen un obstáculo

para los agentes económicos.

Sin embargo, durante 2014 se ha producido

un giro importante en la política de la UE en

esta materia, que ha dado lugar a dos revisiones

de la Directiva matriz-filial. Ya no se trata exclu-

sivamente de dirigir los esfuerzos a evitar la do-

ble imposición, sino también a abordar el grave

problema de la “doble no imposición”, en línea

con las preocupaciones del G20 y de la OCDE.

La primera revisión de la Directiva matriz-fi-

lial intenta paliar “el desajuste” de los llamados

“préstamos híbridos” entre empresas del mis-

mos grupo. Se pretende así que cuando el gasto

por pago de intereses (de un préstamo intragru-

po) sea deducible en una jurisdicción, el cobro

de los mismos por otra entidad o filial vinculada

no quede exento.

La Directiva matriz-filial también ha sido re-

visada por el último Consejo de Asuntos Econó-

micos y Financieros (ECOFIN) de 2014 para in-

troducir la llamada “cláusula general antiabuso

de mínimos”, cuyo fin es que los Estados miem-

bros incluyan en sus CDI disposiciones que ha-

gan frente a las transacciones artificiales diseña-

das para eludir impuestos. En concreto, la norma

impedirá acceder a los beneficios de la Directiva

a los negocios “no genuinos” orientados a la

obtención de un beneficio fiscal y que no refle-

jen la realidad económica.

Pues bien, la combinación de todas o de al-

gunas de las técnicas de elusión descritas puede

dar lugar a entramados corporativos de gran

complejidad. La efectividad de los mismos