LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL. HACIA UNA ARMONIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN LA UE
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en países de alta tributación y los ingresos en
países con legislación fiscal favorable (sede de la
matriz o
holding)
. Se produce así una reducción
sustancial de la factura fiscal global.
La lógica de la otra forma típica de elusión, la
llamada manipulación de los precios de transfe-
rencia, es la misma. En este caso, lo que se altera
artificialmente es el precio de los bienes y servi-
cios prestados de una entidad a otra del mismo
grupo. En definitiva, el valor monetario que se
asigna a las transacciones intragrupo no se co-
rresponde con el valor de mercado, lo que redun-
da igualmente en un traslado de las bases impo-
nibles hacia jurisdicciones de baja fiscalidad.
Pero las operaciones de elusión pueden tam-
bién “aprovecharse” las interacciones entre los
convenios de doble imposición (CDI) firmados en-
tre países. Los CDI son tratados bilaterales que
tienen, entre otras cosas, la función de repartir
entre los países parte los derechos fiscales sobre
los beneficios transnacionales de las empresas.
Para no obstaculizar la actividad transfronteriza,
estos convenios intentan asimismo evitar los su-
puestos de doble imposición fiscal internacional,
es decir, aquellos casos en que una empresa decla-
re y pague en dos países. Sin embargo, la utiliza-
ción estratégica y abusiva por ciertas multinacio-
nales de la red CDI de varios países ha conducido
a situaciones de “doble no imposición”.
Otro de los temas clave que suele tratarse en
los CDI es el de las retenciones, que pretenden
garantizar una imposición mínima de la transna-
cional en el país de la fuente o de origen del
beneficio. Se evita así que haya un traslado total
de los beneficios mediante técnicas de ingenie-
ría fiscal. Pues bien, el referido abuso de conve-
nios (
treaty shopping
) que llevan a cabo algunas
trasnacionales pretende justamente esquivar
estas retenciones en la fuente.
A este respecto, no hay que olvidar que la
posición inicial de la UE fue la de propiciar el
abandono, bajo ciertas condiciones y para cierto
tipo de ingresos (rentas pasivas), de las retencio-
nes en la fuente entre Estados miembro. Así, la
revisión de 2003 de la Directiva 90/435/CEE de
sociedades matrices y filiales relajó aún más las
condiciones para eximir a las empresas de la re-
tención de cierto tipo de ingresos (dividendos),
alegando que las mismas suponen un obstáculo
para los agentes económicos.
Sin embargo, durante 2014 se ha producido
un giro importante en la política de la UE en
esta materia, que ha dado lugar a dos revisiones
de la Directiva matriz-filial. Ya no se trata exclu-
sivamente de dirigir los esfuerzos a evitar la do-
ble imposición, sino también a abordar el grave
problema de la “doble no imposición”, en línea
con las preocupaciones del G20 y de la OCDE.
La primera revisión de la Directiva matriz-fi-
lial intenta paliar “el desajuste” de los llamados
“préstamos híbridos” entre empresas del mis-
mos grupo. Se pretende así que cuando el gasto
por pago de intereses (de un préstamo intragru-
po) sea deducible en una jurisdicción, el cobro
de los mismos por otra entidad o filial vinculada
no quede exento.
La Directiva matriz-filial también ha sido re-
visada por el último Consejo de Asuntos Econó-
micos y Financieros (ECOFIN) de 2014 para in-
troducir la llamada “cláusula general antiabuso
de mínimos”, cuyo fin es que los Estados miem-
bros incluyan en sus CDI disposiciones que ha-
gan frente a las transacciones artificiales diseña-
das para eludir impuestos. En concreto, la norma
impedirá acceder a los beneficios de la Directiva
a los negocios “no genuinos” orientados a la
obtención de un beneficio fiscal y que no refle-
jen la realidad económica.
Pues bien, la combinación de todas o de al-
gunas de las técnicas de elusión descritas puede
dar lugar a entramados corporativos de gran
complejidad. La efectividad de los mismos