EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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las jurisdicciones concernidas se arriesgan a ser
señaladas por el G20. No obstante, sin desmere-
cer el efecto disuasorio de este hecho, es necesa-
rio que un sistema de sanciones multilateral y
rápido sea implantado para disuadir más tajante-
mente a los territorios que no cooperen.
El secreto bancario y el intercambio
automático de información como nuevo
estándar global
Pero, sin duda, lo más destacable que ha ocurri-
do durante el 2013 y el 2014 es la sustitución
del estándar global predominante, basado en el
intercambio previo requerimiento
18
, por un es-
tándar basado en el intercambio automático de
información fiscal (IAI).
La UE no ha sido ajena a este cambio de ten-
dencia y ha tenido que ajustar también aquí su
normativa a las regulaciones globales provenien-
tes de la OCDE. De hecho, todos los Estados
miembros, salvo Austria, se han comprometido a
acogerse de forma temprana (
early adopters
) al
nuevo estándar global automático de la OCDE.
Esto significa que se comprometen a incorporar
el sistema de IAI antes de septiembre de 2017.
Austria y jurisdicciones como la helvética espera-
rán hasta principios de 2018 para ello.
Merece la pena detenerse en el proceso que se
ha seguido para alcanzar este hito. Después de
varios años de bloqueo (la Comisión Europea pre-
sentó una propuesta de revisión en el 2008), se
cerraron las lagunas de la Directiva de la Fiscalidad
18
A diferencia del IAI, el intercambio previo requerimiento
exige a la Administración interesada en la información una
solicitud formal al Estado donde se encuentran los fondos.
Además debe probarse que la información demanda es pre-
visiblemente relevante para el caso abierto y siempre es la
jurisdicción donde está la cuenta bancaria la que decide si
hay transmisión de los datos en cuestión.
del Ahorro. Esta directiva entró en vigor en 2005
y fue pionera en la implantación de un sistema de
intercambio automático de información. Sin em-
bargo, era fácilmente sorteable, ya que solo pre-
veía este sistema para los ingresos de cuentas co-
rrientes de personas físicas. Quedaban fuera las
cuentas corrientes abiertas a nombre de socieda-
des, fundaciones y fideicomisos (
trusts
), que son
formas muy habituales de camuflar la identidad
del beneficiario real de los fondos y activos. El in-
tercambio automático contenido en la European
Savings Tax Directive (EUSTD) tampoco abarcaba
inversiones diferentes al pago de intereses.
Además la EUSTD contemplaba una exen-
ción temporal para Austria y Luxemburgo que
les eximía del intercambio automático descri-
to
19
. Esta exención temporal llevaba camino de
convertirse en perpetua, dado que estos países
hicieron valer “obstinadamente” su derecho a
veto en el Consejo. Su argumento fue que no
renunciarían a su “privilegio” mientras la Comi-
sión Europea no arrancasen compromisos simi-
lares de cinco jurisdicciones vecinas muy signifi-
cativas: Suiza, San Marino, Mónaco, Liechestien
y Andorra. Suiza, por su parte, se centró en al-
canzar acuerdos bilaterales con los grandes paí-
ses europeos
20
para “boicotear” la plena efecti-
vidad de la EUSTD y su revisión.
Hubo que esperar al proceso de aplicación de
la Ley FATCA
21
de EE. UU. por los países europeos
19
A cambio de que estos países implantasen un sistema de
retención que garantizase un mínimo de ingresos al Estado
de residencia del titular de la cuenta corriente.
20
Como el firmado con el Reino Unido.
21
La ley FATCA pretende paliar la evasión fiscal de los con-
tribuyentes de EE. UU. que utilizan cuentas bancarias en el
extranjero. Su originalidad es que conmina a las institucio-
nes financieras, tanto de este país como extranjeras, a que
cooperen con Internal Revenue Service bajo la amenaza de
la imposición de una retención punitiva del 30%. La ley FATCA,
aunque aprobada desde hace tiempo, debía empezar a ser
implementada por los bancos a partir de julio de 2014.