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LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL. HACIA UNA ARMONIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN LA UE

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complejidad. Además, las grandes empresas

probablemente adoptarán la BICCIS únicamen-

te cuando les beneficie, es decir, cuando su apli-

cación les reduzca su factura fiscal (y se produz-

ca la consecuente reducción en la recaudación).

Bien es cierto que la propuesta de la Comisión

prevé que si la empresa elige el régimen BICCIS,

este le será aplicable durante cinco años.

En cuanto a la viabilidad de la BICCIS, hay que

señalar que algunos Estados se han mostrado

contrarios a ciertos aspectos de la propuesta

15

y,

otros, como el Reino Unido, son contrarios a la

iniciativa en sí. De no contar con el apoyo de to-

dos los países, la propuesta no podría ser adopta-

da por el Consejo, ya que en este campo rige el

principio de la unanimidad. Eso sí, podría ser una

materia susceptible de cooperación reforzada

16

.

Los paraísos fiscales. Necesidad

de una nueva definición

Los paraísos fiscales son la piedra angular de la

arquitectura de la evasión y la elusión fiscales.

No hay una definición internacionalmente acep-

tada de lo que es un paraíso fiscal. La tentativa

más conocida en este sentido ha sido la llevada

a cabo por la OCDE y se basa sobre todo en la

obstrucción al intercambio de información en

materia fiscal. Otras tentativas de definición de

paraísos fiscal, como la del Financial Secrecy In-

dex de Tax Justice Network, enfatizan más en la

garantía de opacidad y de secretismo

17

que es-

tos territorios otorgan a los no residentes.

15

 Holanda defiende el aspecto de la base común, pero no

el de la consolidación.

16

 Este sistema que debería ser acordado por el Consejo

por mayoría, tomando como fundamento el artículo 329

del TFUE.

17

 Secretismo que se da, sobre todo, con respecto a la iden-

tidad del beneficiario último de los activos escondidos.

En todo caso, se hace necesaria una nueva

definición internacional y europea de paraíso

fiscal que sea lo más comprensiva posible. Esta

debe incluir criterios claves para calificar un te-

rritorio como tal. Así, habría que tener en cuen-

ta la baja tributación (nominal o efectiva) de un

territorio o la no exigencia de desarrollar una

actividad económica sustancial en la jurisdicción

para disfrutar de los exorbitantes beneficios fis-

cales ofrecidos a los no residentes. Esta ausencia

del requisito de “sustancia” es justamente la

que permite la deslocalización de beneficios ha-

cia los paraísos fiscales.

Tras el G20 de Londres de 2009, la OCDE

confeccionó tres listas de jurisdicciones en fun-

ción de su grado de opacidad y de cooperación

fiscal. La inefectividad de las mismas quedó pa-

tente cuando, al poco tiempo, la lista negra se

vació. Para que un territorio saliese de tal lista

bastaba con que firmase doce acuerdos bilate-

rales (CDI o tratados de intercambio de informa-

ción fiscal). Además, solo se tenía en cuenta a

estos efectos si el territorio en cuestión había

“firmado” los tratados fiscales, pero no si luego

los aplicaba efectivamente.

Sin embargo, la OCDE reaccionó posterior-

mente e implantó un proceso de “revisión entre

pares” a escala global precisamente para con-

trolar la correcta aplicación del estándar global

de la OCDE en la materia, que se basaba en

aquel momento en un intercambio de informa-

ción fiscal previo requerimiento. La revisión en-

tre pares consiste en que los propios países

miembros del Foro Global de la OCDE se exami-

nan mutuamente, tanto desde el punto de vista

del marco legal (fase 1) como desde la perspec-

tiva de la aplicación efectiva los acuerdos de in-

tercambio firmados (fase 2).

El proceso puede dar lugar a la emisión de

recomendaciones de rectificación de ciertas prác-

ticas o normativas. De no ser tenidas en cuenta,