LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL. HACIA UNA ARMONIZACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN LA UE
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En cualquier caso, la UE justifica su interven-
ción, por un lado, en hacer compatibles los siste-
mas fiscales de sus Estados miembros entre sí y,
por otro, en garantizar que aquellos sean consis-
tentes con los objetivos de los Tratados. La inter-
vención comunitaria encuentra un fundamento
(base jurídica) cuando las medidas o prácticas
fiscales de los Estados crean distorsiones en el
funcionamiento del mercado interior, afectando,
por ejemplo, las decisiones de inversión en un
país. Y es preciso señalar aquí que el diseño de
los impuestos de sociedades puede afectar tam-
bién a la buena marcha del mercado único.
Otros campos de intervención comunitaria en
materia tributaria son la eliminación de barreras
fiscales para todas las formas de actividad eco-
nómica transfronteriza (doble imposición), la lu-
cha contra la competencia fiscal perniciosa entre
países y la cooperación entre administraciones
fiscales en la lucha contra el fraude.
La irrupción de la crisis de la deuda soberana
en 2009 ha empujado a los Estados miembros a
avanzar, aunque a un ritmo más lento del que
sería deseable, en la gobernanza económica de
la UE. Y la fiscalidad ha formado parte de estos
avances, aunque principalmente en su vertiente
de gasto. La pata de los ingresos ha quedado en
un segundo plano. Así y todo, parece que esta
tendencia ha comenzado a equilibrarse durante
los últimos meses, sin duda debido a la fuerza
que están adquiriendo las iniciativas globales en
materia tributaria.
En efecto, en el G20 y otros foros internacio-
nales ha quedado patente la falta de adaptación
de los sistemas fiscales nacionales a los desafíos
de la globalización y a la era digital. Mientras
que las multinacionales operan globalmente, las
normas fiscales están todavía principalmente
concebidas de forma aislada, sin tener en cuenta
su interacción con los regímenes de otros países.
Así, por ejemplo no tiene sentido que se siga
considerando a las filiales de un grupo transna-
cional radicadas en un país como si fueran enti-
dades independientes (principio de entidades
separadas), cuando las grandes corporaciones
elaboran sus estrategias comerciales y fiscales de
manera global, para el grupo en su conjunto.
En otros casos, los países no solo diseñan
regímenes fiscales descoordinadamente, sino
que de forma intencionada socavan las bases
imponibles de otras jurisdicciones, entrando en
una carrera fiscal a la baja para atraer la inver-
sión extranjera directa. Todo esto ha dado lugar
a enormes lagunas legales que son explotadas
por no pocas empresas transnacionales para re-
ducir su factura fiscal.
El Plan de Acción BEPS, lanzado por la OCDE
en julio de 2013
5
bajo el mandato del G20, pre-
tende cerrar este tipo de fisuras y hacer frente a
las reorganizaciones artificiales dentro de los
grupos transnacionales. La premisa que guía
este plan de acción es que las multinacionales
paguen impuestos allí donde realizan su activi-
dad y generan valor añadido. Para ello identifica
una serie de áreas (el plan consta de 15 accio-
nes), donde el riesgo de prácticas de elusión
fiscal internacional es más elevado.
En septiembre de 2014, después de las au-
diencias públicas organizadas por la OCDE y de
las aportaciones presentadas por las partes inte-
resadas, se han llevado a cabo los trabajos inter-
medios relacionados con siete de las 15 accio-
nes que componen el plan de la OCDE
6
. Ya se
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La conclusión de los trabajos de la OCDE está prevista
para finales de 2015.
6
Se trata de los siete deliverables (borradores intermedios)
presentados por la OCDE en los siguientes temas: economía
digital, híbridos, prácticas fiscales dañinas, prevención del
abuso de tratados, precios de transferencia sobre los intan-
gibles, informe país por país y el desarrollo de un instrumen-
to multilateral para aplicar la reforma a todos los tratados
bilaterales existentes sobre no imposición e intercambio de
información.