EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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determinada. Fórmula basada en tres paráme-
tros, ponderados en un tercio cada uno: 1) los
activos existentes, que comprenden, entre otros
conceptos, el inmovilizado material (edificios,
maquinaria), los gastos en I+D+i, la publicidad o
el marketing; 2) la mano de obra, que engloba
tanto el número de trabajadores asalariados
como el valor de los salarios, y 3) el volumen de
ventas calculadas en destino (donde se expedi-
tan o destinan las mercancías transportadas o
donde se prestan los servicios).
La implantación del sistema de la fórmula
predeterminada supondría un auténtico cambio
de paradigma, ya que dejaría de fundar el cálcu-
lo de la base imponible del impuesto de socie-
dades en el “resultado contable”. Se atendería
a estos efectos al “resultado de explotación”,
magnitud más demostrativa de la capacidad
económica de la empresa y que refleja de forma
más precisa su actividad real. Y es que basar la
determinación de la base imponible en la conta-
bilidad presenta importantes desventajas. En
primer lugar, porque el proceso de normaliza-
ción contable internacional aplicable a las gran-
des empresas está adquiriendo una complejidad
técnica tal
14
que hace cada vez más difícil su
control por los Estados. En segundo lugar, por-
que basar el impuesto de sociedades en el resul-
tado contable facilita el desplazamiento artificial
de beneficios (elusión fiscal) mediante operacio-
nes financieras. Estas se tienen en cuenta a la
hora de hallar el resultado contable, pero no
para el calcular el resultado de explotación. En
suma, el establecimiento de la BICCIS haría más
difícil que las multinacionales pudiesen transfe-
rir artificialmente sus factores y, por tanto, sus
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Ver a este respecto los estándares contables emitidos
por el International Accounting Standard Board (IASB) para
la UE y por el Financial Accounting Standard Board (FASB)
para EE. UU.
beneficios con objeto de reducir su carga fiscal.
Los elementos que integran la fórmula prede-
terminada son conceptos menos manipulables y
móviles que las partidas contables.
Bien es cierto que la cuestión de la elección
de los factores de la fórmula de reparto prede-
terminado es la que más divergencias ha susci-
tado entre los Estados miembros. Cada país
busca la combinación de factores que le procure
una maximización de su propia recaudación. En
este sentido, a ciertos Estados les interesa dar
más peso a elementos como la contribución que
cada país ha tenido en la creación de la propie-
dad intelectual. Otros, sin embargo, prefieren
insistir en el factor ventas, es decir, en lugar
donde se captan los clientes y se tienen los mer-
cados. Independientemente de que haya que
buscar una fórmula equilibrada que favorezca a
todos los Estados, en términos generales, la in-
troducción de este nuevo sistema llevaría a un
ensanchamiento de las bases imponibles.
Otro aspecto que ha suscitado críticas de la
propuesta BICCIS es que tiene un alcance limi-
tado en dos sentidos. Para empezar, solo implica
una armonización de bases, dejando margen
para la competencia fiscal entre países a través
de los tipos de gravamen. Deja libertad para que
cada Estado miembro grave con un tipo nacio-
nal la parte de los beneficios que le corresponde
según el reparto. No obstante, sería deseable
que al menos se estableciese una “horquilla”
con un tipo mínimo (como ocurre con el IVA)
para que no se produjera un recrudecimiento de
la competencia fiscal.
Por otro lado, la propuesta BICCIS adolece
de un defecto sustancial: se trata de una inicia-
tiva de carácter voluntario. Las empresas eligen
si se acogen al régimen de la base común o si
siguen sujetas a los regímenes nacionales. Esto
llevaría una simultaneidad de regímenes en un
mismo país, lo cual puede conducir a una enorme