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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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determinada. Fórmula basada en tres paráme-

tros, ponderados en un tercio cada uno: 1) los

activos existentes, que comprenden, entre otros

conceptos, el inmovilizado material (edificios,

maquinaria), los gastos en I+D+i, la publicidad o

el marketing; 2) la mano de obra, que engloba

tanto el número de trabajadores asalariados

como el valor de los salarios, y 3) el volumen de

ventas calculadas en destino (donde se expedi-

tan o destinan las mercancías transportadas o

donde se prestan los servicios).

La implantación del sistema de la fórmula

predeterminada supondría un auténtico cambio

de paradigma, ya que dejaría de fundar el cálcu-

lo de la base imponible del impuesto de socie-

dades en el “resultado contable”. Se atendería

a estos efectos al “resultado de explotación”,

magnitud más demostrativa de la capacidad

económica de la empresa y que refleja de forma

más precisa su actividad real. Y es que basar la

determinación de la base imponible en la conta-

bilidad presenta importantes desventajas. En

primer lugar, porque el proceso de normaliza-

ción contable internacional aplicable a las gran-

des empresas está adquiriendo una complejidad

técnica tal

14

que hace cada vez más difícil su

control por los Estados. En segundo lugar, por-

que basar el impuesto de sociedades en el resul-

tado contable facilita el desplazamiento artificial

de beneficios (elusión fiscal) mediante operacio-

nes financieras. Estas se tienen en cuenta a la

hora de hallar el resultado contable, pero no

para el calcular el resultado de explotación. En

suma, el establecimiento de la BICCIS haría más

difícil que las multinacionales pudiesen transfe-

rir artificialmente sus factores y, por tanto, sus

14

 Ver a este respecto los estándares contables emitidos

por el International Accounting Standard Board (IASB) para

la UE y por el Financial Accounting Standard Board (FASB)

para EE. UU.

beneficios con objeto de reducir su carga fiscal.

Los elementos que integran la fórmula prede-

terminada son conceptos menos manipulables y

móviles que las partidas contables.

Bien es cierto que la cuestión de la elección

de los factores de la fórmula de reparto prede-

terminado es la que más divergencias ha susci-

tado entre los Estados miembros. Cada país

busca la combinación de factores que le procure

una maximización de su propia recaudación. En

este sentido, a ciertos Estados les interesa dar

más peso a elementos como la contribución que

cada país ha tenido en la creación de la propie-

dad intelectual. Otros, sin embargo, prefieren

insistir en el factor ventas, es decir, en lugar

donde se captan los clientes y se tienen los mer-

cados. Independientemente de que haya que

buscar una fórmula equilibrada que favorezca a

todos los Estados, en términos generales, la in-

troducción de este nuevo sistema llevaría a un

ensanchamiento de las bases imponibles.

Otro aspecto que ha suscitado críticas de la

propuesta BICCIS es que tiene un alcance limi-

tado en dos sentidos. Para empezar, solo implica

una armonización de bases, dejando margen

para la competencia fiscal entre países a través

de los tipos de gravamen. Deja libertad para que

cada Estado miembro grave con un tipo nacio-

nal la parte de los beneficios que le corresponde

según el reparto. No obstante, sería deseable

que al menos se estableciese una “horquilla”

con un tipo mínimo (como ocurre con el IVA)

para que no se produjera un recrudecimiento de

la competencia fiscal.

Por otro lado, la propuesta BICCIS adolece

de un defecto sustancial: se trata de una inicia-

tiva de carácter voluntario. Las empresas eligen

si se acogen al régimen de la base común o si

siguen sujetas a los regímenes nacionales. Esto

llevaría una simultaneidad de regímenes en un

mismo país, lo cual puede conducir a una enorme