EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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ha entrado en la segunda fase del plan y está
previsto que en diciembre del 2015 se aprueben
por la OCDE las recomendaciones finales
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.
Sin embargo, dada la transcendencia de los
trabajos, está por ver si unos plazos tan ambi-
ciosos pueden cumplirse. Además, al tener las
recomendaciones que adoptarse con la unani-
midad de los 42 Estados miembros de la OCDE,
se corre el riesgo de alcanzar en algunos temas
clave un simple consenso de mínimos. Habrá
pues que estar atentos en los próximos meses al
desenlace del plan de acción, cuyo objetivo de-
bería ser llevar a reformas ambiciosas de los im-
puestos de sociedades de los países. Un síntoma
negativo a este respecto es que cuestiones muy
relevantes han sido finalmente excluidas del
Plan OCDE y “pospuestas para el futuro”
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.
El Reino Unido no va a esperar y va a introdu-
cir próximamente un “impuesto sobre los bene-
ficios desviados”. Este gravamen pretende cubrir
justamente aquellos beneficios que, a pesar de
ser generados en territorio británico, esquivan el
pago del impuesto de sociedades en este país
gracias a técnicas de ingeniería fiscal. Está dise-
ñado como una norma general antiabuso para
combatir las reestructuraciones corporativas ar-
tificiales que producen erosión de las bases im-
ponibles británicas. El también llamado
tax
tiene un carácter penalizador, ya que prevé
un tipo impositivo superior al normal (del 25 %
en vez del tipo legal del 20 %) para los “benefi-
cios desviados” que se detecten en ese país.
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Aunque el plazo para concluir la mayoría de las accio-
nes es septiembre de 2015, la Acción 15, sobre el Tratado
multilateral, está prevista que se demore hasta diciembre
de 2015.
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Por ejemplo, el cuestionamiento del principio de la libre
concurrencia para controlar la manipulación de los precios
de trasferencia de los intangibles o el reparto de los dere-
chos fiscales entre países (principio de residencia frente a
principio de la fuente del beneficio).
Otros países como Australia podrían adoptar
medidas análogas próximamente. El presidente
Obama, por su parte, acaba de anunciar su de-
seo de tomar medidas para garantizar que las
multinacionales paguen al menos un 18 % por
los beneficios obtenidos en el extranjero.
Enfoques unilaterales de este tipo no son los
más idóneos, pero pueden encontrar justifica-
ción si finalmente el resultado del programa
BEPS no es suficientemente ambicioso.
Principales formas de elusión y los
entramados societarios
Las transacciones internacionales ofrecen mu-
chas oportunidades de elusión. Las multinacio-
nales pueden reorganizar las operaciones intra-
grupo (ingresos, gastos, dividendos, pago de
intereses por los préstamos, el pago de
royal-
ties
) entre la matriz y sus filiales, y también entre
filiales.
En concreto, las prácticas elusoras explotan
las discordancias entre las normas fiscales de los
distintos países. Por ejemplo, una misma partida
presupuestaria puede ser calificada en una juris-
dicción como deuda y en otra como capital, con
las distintas consecuencias que a efectos fiscales
ello puede conllevar. Muchos países, como Es-
paña, han establecido un tratamiento favorable
a las formas de financiación ajena (deuda) fren-
te a las de financiación propia (capital). Esto,
además de ser un incentivo al sobrendeuda-
miento privado, ha propiciado importantes
prácticas de elusión corporativa. La dinámica
que se ha generado consiste en establecer altos
niveles de endeudamiento en las filiales ubica-
das en países de alta fiscalidad, lo que las lleva
a tener que destinar muchos recursos a pagar
los intereses (del préstamo) a su empresa matriz.
Con ello los gastos se declaran artificialmente