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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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ha entrado en la segunda fase del plan y está

previsto que en diciembre del 2015 se aprueben

por la OCDE las recomendaciones finales

7

.

Sin embargo, dada la transcendencia de los

trabajos, está por ver si unos plazos tan ambi-

ciosos pueden cumplirse. Además, al tener las

recomendaciones que adoptarse con la unani-

midad de los 42 Estados miembros de la OCDE,

se corre el riesgo de alcanzar en algunos temas

clave un simple consenso de mínimos. Habrá

pues que estar atentos en los próximos meses al

desenlace del plan de acción, cuyo objetivo de-

bería ser llevar a reformas ambiciosas de los im-

puestos de sociedades de los países. Un síntoma

negativo a este respecto es que cuestiones muy

relevantes han sido finalmente excluidas del

Plan OCDE y “pospuestas para el futuro”

8

.

El Reino Unido no va a esperar y va a introdu-

cir próximamente un “impuesto sobre los bene-

ficios desviados”. Este gravamen pretende cubrir

justamente aquellos beneficios que, a pesar de

ser generados en territorio británico, esquivan el

pago del impuesto de sociedades en este país

gracias a técnicas de ingeniería fiscal. Está dise-

ñado como una norma general antiabuso para

combatir las reestructuraciones corporativas ar-

tificiales que producen erosión de las bases im-

ponibles británicas. El también llamado

Google

tax

tiene un carácter penalizador, ya que prevé

un tipo impositivo superior al normal (del 25 %

en vez del tipo legal del 20 %) para los “benefi-

cios desviados” que se detecten en ese país.

7

 Aunque el plazo para concluir la mayoría de las accio-

nes es septiembre de 2015, la Acción 15, sobre el Tratado

multilateral, está prevista que se demore hasta diciembre

de 2015.

8

 Por ejemplo, el cuestionamiento del principio de la libre

concurrencia para controlar la manipulación de los precios

de trasferencia de los intangibles o el reparto de los dere-

chos fiscales entre países (principio de residencia frente a

principio de la fuente del beneficio).

Otros países como Australia podrían adoptar

medidas análogas próximamente. El presidente

Obama, por su parte, acaba de anunciar su de-

seo de tomar medidas para garantizar que las

multinacionales paguen al menos un 18 % por

los beneficios obtenidos en el extranjero.

Enfoques unilaterales de este tipo no son los

más idóneos, pero pueden encontrar justifica-

ción si finalmente el resultado del programa

BEPS no es suficientemente ambicioso.

Principales formas de elusión y los

entramados societarios

Las transacciones internacionales ofrecen mu-

chas oportunidades de elusión. Las multinacio-

nales pueden reorganizar las operaciones intra-

grupo (ingresos, gastos, dividendos, pago de

intereses por los préstamos, el pago de

royal-

ties

) entre la matriz y sus filiales, y también entre

filiales.

En concreto, las prácticas elusoras explotan

las discordancias entre las normas fiscales de los

distintos países. Por ejemplo, una misma partida

presupuestaria puede ser calificada en una juris-

dicción como deuda y en otra como capital, con

las distintas consecuencias que a efectos fiscales

ello puede conllevar. Muchos países, como Es-

paña, han establecido un tratamiento favorable

a las formas de financiación ajena (deuda) fren-

te a las de financiación propia (capital). Esto,

además de ser un incentivo al sobrendeuda-

miento privado, ha propiciado importantes

prácticas de elusión corporativa. La dinámica

que se ha generado consiste en establecer altos

niveles de endeudamiento en las filiales ubica-

das en países de alta fiscalidad, lo que las lleva

a tener que destinar muchos recursos a pagar

los intereses (del préstamo) a su empresa matriz.

Con ello los gastos se declaran artificialmente