EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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de la disponibilidad de la información de los ti-
tulares reales cuando existan estructuras inter-
puestas es clave, como se verá, para que exista
un AEOI efectivo.
En cuanto a la parte del CRS que atañe a las
Administraciones tributarias, el estándar contie-
ne un modelo de acuerdo entre autoridades
competentes, que regula cómo deben estas
aplicar el intercambio automático de informa-
ción anual.
La entrada en vigor del CRS ha obligado es-
tos últimos años a la UE a revisar su legislación
en la materia para cumplir con los niveles de
exigencia establecidos por la OCDE. Si bien es
cierto que la UE fue la primera zona en la que se
implantó un sistema de intercambio automático
de información fiscal, las primeras directivas de
AEOI
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adolecían de una serie de lagunas que
mermaban su efectividad. En este sentido, limi-
taban el AEOI a ciertos tipos de ingresos, afec-
taban solo a las cuentas corrientes de personas
físicas y permitían que ciertos Estados miem-
bros
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preservasen unos regímenes transitorios
menos exigentes que el régimen general esta-
blecido para el resto. El requisito de unanimidad
para realizar cualquier revisión de dichas directi-
vas permitió que estas lagunas se perpetuasen
en el tiempo. Hubo que esperar a la aprobación
de la FATCA americana, primero, y a la aproba-
ción del CRS de la OCDE, después, para que los
Estados miembros más reticentes cediesen ante
la presión internacional y aceptasen dar un salto
hacia un AEOI más completo.
Efectivamente, la Directiva de Cooperación
Administrativa en Materia Fiscal, convertida fi-
nalmente en la norma de referencia del inter-
2
Directiva 2003/48/CE, sobre la Fiscalidad del Ahorro y Di-
rectiva 2011/16/UE, de Cooperación Administrativa en Ma-
teria Fiscal.
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Luxemburgo, Austria y, en un primer, momento Bélgica.
cambio automático de información fiscal en la
UE, tuvo que ser revisada para alinearse con las
exigencias del CRS e incluir en su ámbito de
aplicación a los principales tipos de ingreso.
Nuevas categorías quedaron cubiertas por la
obligación de AEOI, tales como los dividendos,
los balances de cuentas corrientes y algunos
productos de seguro.
El control del cumplimiento de la obligación
sobre intercambio automático de información
Con la mayoría de los países habiéndose com-
prometido a aplicar el CRS y la Directiva de
Cooperación ya transpuesta por los Estados
miembros, lo que corresponde en este momen-
to es evaluar y monitorear hasta qué punto to-
das las reformas introducidas en el campo de
AEOI están siendo efectivamente aplicadas por
los países.
A diferencia de las regulaciones globales de
la OCDE, la Directiva de Cooperación, en tanto
que norma comunitaria, presenta la ventaja de
tener carácter vinculante para los Estados miem-
bros y de disponer de un sistema organizado
de medidas coercitivas, así como de un Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas que ga-
rantizar su cumplimiento.
El proceso de aplicación y monitoreo del es-
tándar de la OCDE implica, en cambio, muchas
más dificultades. Para empezar, la aplicación del
CRS comporta la intervención de numerosos
instrumentos legales. El primer paso es que las
jurisdicciones interesadas en participar se adhie-
ran a la Convención de la OCDE y del Consejo
de Europa sobre Asistencia Administrativa en
Asuntos Fiscales. Posteriormente, los miembros
de dicha Convención deben firmar el Acuerdo