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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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de la disponibilidad de la información de los ti-

tulares reales cuando existan estructuras inter-

puestas es clave, como se verá, para que exista

un AEOI efectivo.

En cuanto a la parte del CRS que atañe a las

Administraciones tributarias, el estándar contie-

ne un modelo de acuerdo entre autoridades

competentes, que regula cómo deben estas

aplicar el intercambio automático de informa-

ción anual.

La entrada en vigor del CRS ha obligado es-

tos últimos años a la UE a revisar su legislación

en la materia para cumplir con los niveles de

exigencia establecidos por la OCDE. Si bien es

cierto que la UE fue la primera zona en la que se

implantó un sistema de intercambio automático

de información fiscal, las primeras directivas de

AEOI

2

adolecían de una serie de lagunas que

mermaban su efectividad. En este sentido, limi-

taban el AEOI a ciertos tipos de ingresos, afec-

taban solo a las cuentas corrientes de personas

físicas y permitían que ciertos Estados miem-

bros

3

preservasen unos regímenes transitorios

menos exigentes que el régimen general esta-

blecido para el resto. El requisito de unanimidad

para realizar cualquier revisión de dichas directi-

vas permitió que estas lagunas se perpetuasen

en el tiempo. Hubo que esperar a la aprobación

de la FATCA americana, primero, y a la aproba-

ción del CRS de la OCDE, después, para que los

Estados miembros más reticentes cediesen ante

la presión internacional y aceptasen dar un salto

hacia un AEOI más completo.

Efectivamente, la Directiva de Cooperación

Administrativa en Materia Fiscal, convertida fi-

nalmente en la norma de referencia del inter-

2

 Directiva 2003/48/CE, sobre la Fiscalidad del Ahorro y Di-

rectiva 2011/16/UE, de Cooperación Administrativa en Ma-

teria Fiscal.

3

 Luxemburgo, Austria y, en un primer, momento Bélgica.

cambio automático de información fiscal en la

UE, tuvo que ser revisada para alinearse con las

exigencias del CRS e incluir en su ámbito de

aplicación a los principales tipos de ingreso.

Nuevas categorías quedaron cubiertas por la

obligación de AEOI, tales como los dividendos,

los balances de cuentas corrientes y algunos

productos de seguro.

El control del cumplimiento de la obligación

sobre intercambio automático de información

Con la mayoría de los países habiéndose com-

prometido a aplicar el CRS y la Directiva de

Cooperación ya transpuesta por los Estados

miembros, lo que corresponde en este momen-

to es evaluar y monitorear hasta qué punto to-

das las reformas introducidas en el campo de

AEOI están siendo efectivamente aplicadas por

los países.

A diferencia de las regulaciones globales de

la OCDE, la Directiva de Cooperación, en tanto

que norma comunitaria, presenta la ventaja de

tener carácter vinculante para los Estados miem-

bros y de disponer de un sistema organizado

de medidas coercitivas, así como de un Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas que ga-

rantizar su cumplimiento.

El proceso de aplicación y monitoreo del es-

tándar de la OCDE implica, en cambio, muchas

más dificultades. Para empezar, la aplicación del

CRS comporta la intervención de numerosos

instrumentos legales. El primer paso es que las

jurisdicciones interesadas en participar se adhie-

ran a la Convención de la OCDE y del Consejo

de Europa sobre Asistencia Administrativa en

Asuntos Fiscales. Posteriormente, los miembros

de dicha Convención deben firmar el Acuerdo