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ESTADO ACTUAL DE LA LUCHA CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES EN EUROPA

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Asistencia Administrativa en Asuntos Fiscales o

mediante la firma de acuerdos bilaterales de in-

tercambio automático de información con to-

dos los Estados miembros.

Tal y como está formulado actualmente, este

criterio de transparencia comporta un bajo nivel

de exigencia, pues basta con que las jurisdiccio-

nes hayan adquirido el “compromiso formal”

de implementar el CRS para evitar la lista negra.

A partir de 2018, dicha exigencia se refuerza

considerablemente al hacerse necesario ya que

la jurisdicción haya sido evaluada al menos

como “mayormente cumplidora” (

largely com�

pliant

) en el anteriormente descrito proceso de

revisión entre pares que conduce el Foro Fiscal

Global de la OCDE.

En este punto, el criterio de la UE da muy

poco margen de discrecionalidad para su aplica-

ción, ya que se sustenta completamente en los

trabajos de monitoreo llevados a cabo por la

OCDE. Basta con contrastar los datos publica-

dos por la OCDE, y ver con qué países ha deci-

dido la jurisdicción evaluada intercambiar infor-

mación, para saber si esta cumple con el

requisito de la UE. A estos efectos, se tendrá en

cuenta si los territorios examinados facilitan la

información a todos los otros miembros del Foro

Global, o si solo lo hacen selectivamente a un

número limitado de jurisdicciones.

La transparencia sobre titulares reales y

el establecimiento de registros (públicos)

centralizados de sociedades y

trusts

Dentro de este mismo criterio de transparencia,

el acuerdo del Ecofin prevé el establecimiento

de un futuro requisito, a partir de junio de 2019:

que la jurisdicción evaluada garantice que la in-

formación sobre titulares reales de las cuentas

bancarias esté disponible.

La importancia de este aspecto para que

haya un AEOI efectivo ya ha sido comentada en

el epígrafe anterior. Recordar, en primer lugar,

que el primer elemento del CRS de la OCDE, la

obligación de reporte de información de los

bancos a su Administración tributaria, llevaba

aparejado justamente la tarea de las institucio-

nes financieras de identificar a las personas que

controlan las entidades o estructuras interpues-

tas (sociedades,

trusts,

etc.), conforme a los pro-

cedimientos de “diligencia debida”.

Sin embargo, para garantizar una verdadera

transparencia, es necesario reforzar las obliga-

ciones que ya tienen los bancos y otros profesio-

nales en este campo con la implantación de re-

gistros centralizados sobre titulares reales. Así lo

ha entendido la IV Directiva UE 2015/849

Antiblanqueo de Capitales (IV AMLD, por sus

siglas en inglés). Ahora se trataría de extender

esta misma solución, además de a la lucha con-

tra el blanqueo, al ámbito de la evasión fiscal.

Contar con registros centralizados de titula-

res reales de sociedades y

trust

evitaría, por

ejemplo, que cuando un mismo cliente utiliza

varios bancos, cada uno de ellos tenga que lle-

var a cabo el mismo proceso control sobre la ti-

tularidad real. Inversamente, también evitaría

que los bancos aceptasen a un cliente sin cono-

cer quién es el titular real último que está detrás

de una sociedad o

trust

, bajo la excusa de que

les ha sido ha sido imposible descubrirlo.

Por tanto, a efectos del cumplimiento de este

futuro criterio, la UE debería tomar como refe-

rencia el que las jurisdicciones de terceros países

examinadas hayan implantado en su territorio un

registro centralizado de titulares reales de

trust

y

sociedades, siguiendo la misma línea adoptada

por la IV AMLD con los Estados miembros en ma-

teria de blanqueo de capitales (IV AMLD).

Pero la exigencia no debería quedarse allí y

debería comportar además que dichos registros