ESTADO ACTUAL DE LA LUCHA CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES EN EUROPA
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Asistencia Administrativa en Asuntos Fiscales o
mediante la firma de acuerdos bilaterales de in-
tercambio automático de información con to-
dos los Estados miembros.
Tal y como está formulado actualmente, este
criterio de transparencia comporta un bajo nivel
de exigencia, pues basta con que las jurisdiccio-
nes hayan adquirido el “compromiso formal”
de implementar el CRS para evitar la lista negra.
A partir de 2018, dicha exigencia se refuerza
considerablemente al hacerse necesario ya que
la jurisdicción haya sido evaluada al menos
como “mayormente cumplidora” (
largely com�
pliant
) en el anteriormente descrito proceso de
revisión entre pares que conduce el Foro Fiscal
Global de la OCDE.
En este punto, el criterio de la UE da muy
poco margen de discrecionalidad para su aplica-
ción, ya que se sustenta completamente en los
trabajos de monitoreo llevados a cabo por la
OCDE. Basta con contrastar los datos publica-
dos por la OCDE, y ver con qué países ha deci-
dido la jurisdicción evaluada intercambiar infor-
mación, para saber si esta cumple con el
requisito de la UE. A estos efectos, se tendrá en
cuenta si los territorios examinados facilitan la
información a todos los otros miembros del Foro
Global, o si solo lo hacen selectivamente a un
número limitado de jurisdicciones.
La transparencia sobre titulares reales y
el establecimiento de registros (públicos)
centralizados de sociedades y
trusts
Dentro de este mismo criterio de transparencia,
el acuerdo del Ecofin prevé el establecimiento
de un futuro requisito, a partir de junio de 2019:
que la jurisdicción evaluada garantice que la in-
formación sobre titulares reales de las cuentas
bancarias esté disponible.
La importancia de este aspecto para que
haya un AEOI efectivo ya ha sido comentada en
el epígrafe anterior. Recordar, en primer lugar,
que el primer elemento del CRS de la OCDE, la
obligación de reporte de información de los
bancos a su Administración tributaria, llevaba
aparejado justamente la tarea de las institucio-
nes financieras de identificar a las personas que
controlan las entidades o estructuras interpues-
tas (sociedades,
trusts,
etc.), conforme a los pro-
cedimientos de “diligencia debida”.
Sin embargo, para garantizar una verdadera
transparencia, es necesario reforzar las obliga-
ciones que ya tienen los bancos y otros profesio-
nales en este campo con la implantación de re-
gistros centralizados sobre titulares reales. Así lo
ha entendido la IV Directiva UE 2015/849
Antiblanqueo de Capitales (IV AMLD, por sus
siglas en inglés). Ahora se trataría de extender
esta misma solución, además de a la lucha con-
tra el blanqueo, al ámbito de la evasión fiscal.
Contar con registros centralizados de titula-
res reales de sociedades y
trust
evitaría, por
ejemplo, que cuando un mismo cliente utiliza
varios bancos, cada uno de ellos tenga que lle-
var a cabo el mismo proceso control sobre la ti-
tularidad real. Inversamente, también evitaría
que los bancos aceptasen a un cliente sin cono-
cer quién es el titular real último que está detrás
de una sociedad o
trust
, bajo la excusa de que
les ha sido ha sido imposible descubrirlo.
Por tanto, a efectos del cumplimiento de este
futuro criterio, la UE debería tomar como refe-
rencia el que las jurisdicciones de terceros países
examinadas hayan implantado en su territorio un
registro centralizado de titulares reales de
trust
y
sociedades, siguiendo la misma línea adoptada
por la IV AMLD con los Estados miembros en ma-
teria de blanqueo de capitales (IV AMLD).
Pero la exigencia no debería quedarse allí y
debería comportar además que dichos registros