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ESTADO ACTUAL DE LA LUCHA CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES EN EUROPA

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Multilateral de Autoridades Competentes

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(MCAA, por sus siglas en inglés), que concretiza

la Convención y sirve de plataforma legal para

que las jurisdicciones intercambien información.

Sin embargo, a pesar de que en la aplicación

del CRS medien todas estas convenciones y

acuerdos multilaterales, lo cierto es que, en últi-

ma instancia, para activar el AEOI en cada caso

es necesario que haya un acuerdo bilateral entre

las jurisdicciones concernidas (la de residencia y

la que aloja la cuenta bancaria).

En la práctica esto ha conducido a que las

jurisdicciones más “controvertidas” solo trans-

mitan automáticamente la información a las

Administraciones tributarias de los Estados con

quien les interese colaborar, ya sea porque son

socios comerciales importantes o porque dispo-

nen del poder de intimidación suficiente para

suponer una amenaza en caso de que sus de-

mandas de información no sean atendidas. Así

por ejemplo, Suiza, que se ha comprometido a

comenzar el AEOI a partir de enero de 2018, ya

ha dado muestras de que va realizar intercam-

bios automáticos únicamente con un grupo de

jurisdicciones cuidadosamente seleccionadas,

como los países del G20, potencias comerciales

o centros financieros relevantes. Parece, pues,

que los países en desarrollo (principales perjudi-

cados por el uso del secreto bancario y de los

paraísos fiscales) corren el riesgo de beneficiarse

de una forma limitada de los grandes flujos de

información que van a producirse fruto de la

aplicación del CRS.

En todo caso, la OCDE ha implantado un siste-

ma para evaluar el grado de cumplimiento del CRS

por las distintas jurisdicciones. Concretamente, el

Foro Fiscal Global de la OCDE ha establecido un

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  El MCAA fue firmado durante la reunión anual del Foro

Fiscal Global del 29 de octubre de 2014 en Berlín.

sistema de monitoreo basado en un proceso de

revisión entre pares, que implica la evaluación mu-

tua entre jurisdicciones participantes y que consta

de dos fases. En la primera de ellas los equipos de

evaluación valoran el marco legislativo de los terri-

torios examinados (nivel de opacidad, disponibili-

dad de la información bancaria, etc.) y, en la se-

gunda, la evaluación se centra en ver si ha habido

una aplicación efectiva de los acuerdos de inter-

cambio automático firmados. Un informe final es

publicado acompañado de una calificación de la

jurisdicción examinada (cumplidora, parcialmente

cumplidora, no cumplidora, etc.).

De todas formas, al no existir sanciones con-

cretas para los incumplidores, la presión para

que los países miembros del Foro Global coope-

ren se basa en la amenaza de ser señalados y

estigmatizados (

name and shame

) en el siguien-

te G20 que se celebre.

El abuso de

trusts

y sociedades pantalla como

principal obstáculo al intercambio efectivo de

información

Un punto que merece especial atención, y que

de hecho es tenido en cuenta en los procesos de

revisión entre pares que se acaban de describir,

es el relativo a la identificación de los titulares

reales. Y es que para garantizar que haya un

AEOI efectivo entre jurisdicciones es necesario

que la información sobre titulares reales esté de

alguna forma disponible, y no oculta tras la pan-

talla de vehículos intermedios como sociedades

offshore

, fundaciones o

trusts

.

Los últimos escándalos fiscales que han esta-

llado, los papeles de Panamá y los papeles del

Paraíso, no han hecho sino confirmar la impor-

tante dimensión del problema. De hecho, gran

parte de los fondos y activos que se esconden al

Fisco hoy en día parece que no se encuentran ya