ESTADO ACTUAL DE LA LUCHA CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES EN EUROPA
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Multilateral de Autoridades Competentes
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(MCAA, por sus siglas en inglés), que concretiza
la Convención y sirve de plataforma legal para
que las jurisdicciones intercambien información.
Sin embargo, a pesar de que en la aplicación
del CRS medien todas estas convenciones y
acuerdos multilaterales, lo cierto es que, en últi-
ma instancia, para activar el AEOI en cada caso
es necesario que haya un acuerdo bilateral entre
las jurisdicciones concernidas (la de residencia y
la que aloja la cuenta bancaria).
En la práctica esto ha conducido a que las
jurisdicciones más “controvertidas” solo trans-
mitan automáticamente la información a las
Administraciones tributarias de los Estados con
quien les interese colaborar, ya sea porque son
socios comerciales importantes o porque dispo-
nen del poder de intimidación suficiente para
suponer una amenaza en caso de que sus de-
mandas de información no sean atendidas. Así
por ejemplo, Suiza, que se ha comprometido a
comenzar el AEOI a partir de enero de 2018, ya
ha dado muestras de que va realizar intercam-
bios automáticos únicamente con un grupo de
jurisdicciones cuidadosamente seleccionadas,
como los países del G20, potencias comerciales
o centros financieros relevantes. Parece, pues,
que los países en desarrollo (principales perjudi-
cados por el uso del secreto bancario y de los
paraísos fiscales) corren el riesgo de beneficiarse
de una forma limitada de los grandes flujos de
información que van a producirse fruto de la
aplicación del CRS.
En todo caso, la OCDE ha implantado un siste-
ma para evaluar el grado de cumplimiento del CRS
por las distintas jurisdicciones. Concretamente, el
Foro Fiscal Global de la OCDE ha establecido un
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El MCAA fue firmado durante la reunión anual del Foro
Fiscal Global del 29 de octubre de 2014 en Berlín.
sistema de monitoreo basado en un proceso de
revisión entre pares, que implica la evaluación mu-
tua entre jurisdicciones participantes y que consta
de dos fases. En la primera de ellas los equipos de
evaluación valoran el marco legislativo de los terri-
torios examinados (nivel de opacidad, disponibili-
dad de la información bancaria, etc.) y, en la se-
gunda, la evaluación se centra en ver si ha habido
una aplicación efectiva de los acuerdos de inter-
cambio automático firmados. Un informe final es
publicado acompañado de una calificación de la
jurisdicción examinada (cumplidora, parcialmente
cumplidora, no cumplidora, etc.).
De todas formas, al no existir sanciones con-
cretas para los incumplidores, la presión para
que los países miembros del Foro Global coope-
ren se basa en la amenaza de ser señalados y
estigmatizados (
name and shame
) en el siguien-
te G20 que se celebre.
El abuso de
trusts
y sociedades pantalla como
principal obstáculo al intercambio efectivo de
información
Un punto que merece especial atención, y que
de hecho es tenido en cuenta en los procesos de
revisión entre pares que se acaban de describir,
es el relativo a la identificación de los titulares
reales. Y es que para garantizar que haya un
AEOI efectivo entre jurisdicciones es necesario
que la información sobre titulares reales esté de
alguna forma disponible, y no oculta tras la pan-
talla de vehículos intermedios como sociedades
offshore
, fundaciones o
trusts
.
Los últimos escándalos fiscales que han esta-
llado, los papeles de Panamá y los papeles del
Paraíso, no han hecho sino confirmar la impor-
tante dimensión del problema. De hecho, gran
parte de los fondos y activos que se esconden al
Fisco hoy en día parece que no se encuentran ya