EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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los Estados terceros susceptibles de entrar en
dicha lista. De hecho, como se verá más adelan-
te, el papel del Grupo va a ser fundamental a lo
largo de todo el proceso de listado y de las ac-
tualizaciones periódicas de los territorios que
entran y salen de las listas.
La otra faceta del criterio de fiscalidad justa
tiene que ver con que la jurisdicción examinada
facilite la creación de estructuras
offshore
que
carecen de actividad en el territorio, con el fin
de atraer beneficios generados en otros países.
Es esta una redacción bastante amplia, e incluso
vaga, y presenta el inconveniente de dejar mu-
cho margen de interpretación a la instancia
competente para valorarla, fundamentalmente
el Grupo del Código de Conducta.
Eso sí, una vez identificado el régimen fiscal
que permite la creación de la estructura
offsho�
re,
se exige su eliminación inmediata por parte
de la jurisdicción concernida para que esta no
entre en la lista negra. Aquí no basta (a diferen-
cia de lo que ocurre con el criterio de transpa-
rencia) con una mera “declaración formal” de que
dicho régimen va a ser eliminado en un futuro.
Por último, es de lamentar que el Ecofin no
haya considerado como un criterio autónomo,
cuya mera concurrencia es lo suficientemente
grave como para incluir directamente a un terri-
torio en la lista negra, el que aquel disponga de
un tipo nominal del impuesto de sociedades
igual a cero o cercano a cero. La solución por la
que se ha optado, en cambio, es la de incluir
esta circunstancia como una subcategoría del
criterio de fiscalidad justa, con la consecuencia
de que, para entrar en la lista negra, además del
tipo cero o cercano a cero, la jurisdicción en
cuestión debe haber propiciado la creación de
estructuras
offshore
sin sustancia económica.
El criterio de la implementación de los
estándares mínimos del programa BEPS
El tercer criterio de la lista europea alude a que
el país tercero se haya comprometido a imple-
mentar los estándares mínimos emanados del
proceso BEPS que ha capitaneado la OCDE en
los últimos años bajo el mandato del G20. Este
programa contra la Erosión de las Bases
Imponibles y Traslado de Beneficios es el primer
intento ambicioso de reforma del sistema fiscal
internacional para afrontar el problema de la
planificación fiscal agresiva de las multinaciona-
les. Tras identificar quince áreas dónde existe un
especial riesgo de elusión fiscal corporativa, el
Programa BEPS ha dado lugar a una serie de
informes que contienen una batería de normas
antiabuso. Estos informes están dirigidos a los
Estados para que sean desarrollados en sus le-
gislaciones internas, pero no todos tienen la
misma intensidad jurídica. Los estándares míni-
mos a los que hace referencia el criterio tercero
de la lista UE son los informes BEPS que tienen
un mayor carácter vinculante para los Estados
5
.
Aunque inicialmente tuviera una pretensión
de reparar de una forma comprehensiva las
grietas del sistema fiscal internacional, el resul-
tado final del programa BEPS no ha supuesto
más que un primer paso en ese sentido, que va
a tener que ser completado por futuras refor-
mas. Se ha cuestionado por ciertos países en
desarrollo no pertenecientes al G20 (y por diver-
sas organizaciones de las sociedad civil) si ese
siguiente paso tendría que darse en el marco de
los trabajos de la OCDE o en el entorno de la
ONU (Comité de Asuntos Fiscales). Este grupo
5
Otro tipo de informes BEPS sonmeras metodologías comunes
o mejores prácticas, respecto a las cuales los Estados firman-
tes no adquieren ni siquiera el compromiso de adoptar las
recomendaciones que contienen.