ESTADO ACTUAL DE LA LUCHA CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES EN EUROPA
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sus fronteras los beneficios de las empresas
(normalmente transnacionales), aunque estos
hayan sido generados en otros lugares. Para
ello, diseñan y ofrecen regímenes fiscales espe-
ciales destinados a atraer a determinado tipo de
sujetos o ingresos. Las grandes empresas tienen
así la posibilidad de aprovechar los resquicios y
ventajas que les proporcionan ciertas jurisdiccio-
nes para, estirando al máximo la interpretación
de las leyes, rebajar su factura fiscal sustancial-
mente. A diferencia de lo que ocurre con las
secrecy jurisidictions
, que favorecen las prácti-
cas de evasión fiscal, aquí nos encontramos más
en el terreno propicio para la planificación fiscal
agresiva y la elusión fiscal corporativa. Bien es
cierto que, a veces, la línea gris que separa la
elusión de la evasión es difícil de trazar.
El criterio de la fiscalidad justa
El segundo criterio de la lista europea, la fiscali-
dad justa, tienen varias implicaciones. En primer
lugar, alude a que la jurisdicción evaluada no ten-
ga regímenes perjudiciales contrarios a los princi-
pios del Foro de Prácticas Fiscales Perjudiciales
de la OCDE o a los principios del Código de
Conducta sobre Fiscalidad de las Empresas de la
UE. Se trata de dos iniciativas prácticamente
coetáneas, la del Foro de la OCDE data de 1998
y la del Código de Conducta de la UE de finales
de 1997.
Es importante señalar aquí la evolución que
ha experimentado el concepto de paraíso fiscal
utilizado por la OCDE a lo largo del tiempo. En
el momento en que apareció el Foro de Prácticas
Fiscales Perjudiciales, la OCDE adoptó la visión
de paraíso fiscal corporativo antes descrita, que
tenía muy cuenta la existencia en un territorio
de prácticas fiscales nocivas que socavaban las
bases imponibles de otros países. Posteriormente,
la OCDE se deslizó hacia el concepto de paraíso
fiscal centrado exclusivamente en la idea de in-
tercambio de información (
secrecy jurisdiction
).
Ello se debió a que se fue imponiendo la posi-
ción de las Administraciones Clinton y Bush,
mucho más interesadas en obtener de los ban-
cos información sobre las cuentas corrientes de
sus nacionales ubicadas en el extranjero que en
eliminar los beneficios fiscales ofrecidos a las
grandes empresas transnacionales (muchas de
ellas americanas) a lo largo y ancho del planeta.
La UE, por el contrario, nunca ha abandona-
do el enfoque de combatir las prácticas fiscales
perjudiciales, aunque desde un perfil bastante
bajo que es de esperar se refuerce con la entra-
da en funcionamiento de la nueva lista europea
de paraísos fiscales.
Así, a la vez que estableció el referido Código
de Conducta, el Ecofin de diciembre de 1997
creó el Grupo del Código de Conducta (el
Grupo, en adelante), con una doble misión: el
desmantelamiento de los regímenes fiscales
perjudiciales existentes y la evaluación de los re-
gímenes fiscales nuevos potencialmente dañi-
nos. Esta labor la ha desempeñado el Grupo,
con mayor o menor acierto, hasta nuestros días.
Tanto la Comisión como ciertos Estados miem-
bros han criticado, entre otras cosas, que los
parámetros utilizados por el Grupo para llevar a
cabo estas labores no se hayan actualizado sufi-
cientemente y hayan dejado fuera de sus consi-
deraciones ciertas de las prácticas fiscales noci-
vas “más innovadoras”, como los regímenes de
patent box
usados en varios países miembros o
el régimen especial de los intereses nocionales.
En todo caso, la novedad que se introduce
con la nueva lista europea de paraísos fiscales es
que la evaluación de los regímenes fiscales per-
niciosos la va a llevar a cabo el Grupo ya no solo
respecto a los Estados miembros, como ha he-
cho hasta ahora, sino también en relación con