

ESTADO ACTUAL DE LA LUCHA CONTRA LOS PARAÍSOS FISCALES EN EUROPA
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de países sienten que la OCDE y el G20 repre-
sentan al “club de los países ricos” y que duran-
te el proceso BEPS no se les ha permitido parti-
cipar en pie de igualdad en la elaboración de las
normas. De ahí que consideren que el haber
elegido como tercer criterio de la lista europea
el cumplimiento de los estándares mínimos
BEPS sea reincidir en el mismo error de hacerles
cumplir unas reglas en cuya redacción no han
podido influir.
Como en el caso del criterio de transparen-
cia, basta en un primer momento con que la
jurisdicción tercera se haya comprometido for-
malmente a implementar los referidos estánda-
res para ser libre de entrar en la lista. En un fu-
turo, el criterio se endurecerá y la UE exigirá que
la jurisdicción haya recibido una evaluación po-
sitiva en este sentido dentro del proceso de mo-
nitoreo previsto por el marco inclusivo de la
OCDE. Este marco reúne a los Estados no perte-
necientes a la OCDE para que colaboren en el
proceso de implementación del Programa BEPS.
La OCDE pretende que el máximo número de
países no miembros se adhieran a este marco
inclusivo y se sometan al referido monitoreo con
el fin de determinar el grado de cumplimiento
de cada jurisdicción de los estándares mínimos
BEPS. En este criterio, como en el primero, tam-
bién la UE se apoyará totalmente en el resultado
de los trabajos de la OCDE y habrá que esperar,
antes de empezar a aplicarlo, a que el proceso
de monitoreo se haya completado para todos los
países pertenecientes al marco inclusivo.
La cuestionable no aplicación de los
criterios de la lista a los Estados miembros
Pero quizá el punto más polémico del ejercicio
de confección de listas realizado por la UE es el
que esta haya decidido no aplicar a sus Estados
miembros los criterios que ha aprobado para
evaluar a los países terceros. Los últimos escán-
dalos fiscales que han estallado (LuxLeaks, pa-
peles de Panamá y papeles del Paraíso) han
puesto de manifiesto el papel decisivo de ciertos
regímenes y prácticas fiscales de jurisdicciones
europeas en las estrategias de elusión fiscal cor-
porativa descubiertas. Difícilmente podríamos
entender las complejas estructuras construidas
por Google o Apple sin la utilización de las ven-
tajas fiscales ofrecidas por Holanda, Irlanda o
Luxemburgo.
No hay duda de que la UE tendría mucha
más fuerza moral para exigir a países terceros
que respeten una serie de estándares de buena
gobernanza fiscal, si antes ella hubiera puesto
en orden su propia casa aplicándose interna-
mente esos mismos estándares. Parece que la
presión de ciertos Estados miembros en el
Consejo ha impedido que este ejercicio de cohe-
rencia se haya producido. Ello no ha impedido,
sin embargo, el intenso debate que se ha produ-
jo al respecto en el seno de otras instituciones
comunitarias.
Así lo demuestra el muy reñido voto que
tuvo lugar en el Parlamento Europeo a finales
de año con motivo de la aprobación del informe
final de la comisión de investigación sobre los
papeles de Panamá. La Eurocámara decidió allí,
por un solo voto, rechazar una enmienda que
proponía la posibilidad de incluir también a los
Estados miembros en la lista negra de paraísos
fiscales, cuando no cumpliesen con los criterios
aprobados en el Ecofin.
Más recientemente, la Comisión se ha atre-
vido también a desafiar la postura del Consejo
con la publicación de una serie de informes
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Informe bianual de la Comisión sobre coordinación de la
política económica y fiscal en la UE.