EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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los que, después de haber estudiado minuciosa-
mente sus sistemas fiscales, señala directamente
a siete Estados miembros: Bélgica, Chipre, Irlanda,
Hungría, Luxemburgo, Malta y Países Bajos.
A pesar de reconocer que dichos países han
introducido ciertas mejoras últimamente, la
Comisión no pestañea al declarar que, de una
forma u otra, sus políticas fiscales perjudican
tanto a los otros Estados miembros como a paí-
ses terceros. Es un hecho muy significativo que
la Comisión se decida más firmemente a com-
batir la competencia fiscal desleal y que no deje
esta función únicamente en manos del Grupo
del Código de Conducta. También parece un
paso de gran calado el que se hayan incluido en
los informes por país realizados en el marco del
Semestre Europeo indicadores como la evalua-
ción de las medidas fiscales agresivas de los
Estados miembros.
Esperemos que estos gestos, importantes
pero no suficientes, desemboquen finalmente
en que los criterios aprobados por el Ecofin se
apliquen tanto a los países terceros como a los
países miembros.
El proceso de listado de los territorios.
La lista negra y la lista gris de paraísos
fiscales
Las listas negra y gris europeas han sido el fruto
de un largo proceso que ha comportado varias
fases de selección de territorios. Tras una prese-
lección realizada por la Comisión, noventa y dos
jurisdicciones fueron escogidas para participar
en el llamado proceso de
screening
, que se ha
extendido a lo largo de todo el 2017.
En primer lugar, se encargó a un grupo de
expertos nacionales evaluar los sistemas fiscales
de estas noventa y dos jurisdicciones conforme a
los criterios anteriormente descritos. El resultado
de sus evaluaciones fue trasladado posterior-
mente al Grupo del Código de Conducta. De los
noventa y dos territorios iniciales, veinte “apro-
baron” en primera instancia la evaluación y se-
tenta y dos fueron instados a acometer ciertas
reformas acerca de una serie de deficiencias que
habían sido identificadas.
A partir de aquí empieza un proceso de diá-
logo entre el Grupo y las jurisdicciones concer-
nidas, en virtud del cual, tras varias fases de in-
tercambio y correspondencia entre las partes, se
acabaron confeccionando una lista negra y otra
lista gris de paraísos fiscales. Dichas listas fueron
presentadas por el Grupo al Ecofin de diciembre
de 2017 para su ratificación.
Las jurisdicciones que, según el Grupo, ad-
quirieron un compromiso suficiente de acome-
ter las reformas fiscales requeridas en un plazo
determinado, fueron integradas en la lista gris
(cuarenta y siete), mientras que las que no mos-
traron ese compromiso suficiente fueron inclui-
das en la lista negra (diecisiete).
Sin embargo, estas primeras listas publica-
das no tienen un carácter estático. Son suscep-
tibles de ser actualizadas en cualquier momento
(y como mínimo una vez al año), en función de
que se estime que los diferentes territorios cum-
plan o no los compromisos adquiridos. Aquellos
pueden, pues, ser incluidos o excluidos de las
listas o pasar de una lista a otra conforme al
procedimiento antes descrito: el grupo de ex-
pertos nacionales presenta una recomendación
de cambio de estatus de algún territorio y el
Grupo del Código de Conducta toma la deci-
sión al respecto, decisión que luego es ratificada
por el Ecofin.
De hecho, ya se han producido en lo que
llevamos de año varios movimientos en ambas
listas. El primero ocurrió en el Ecofin de enero,
que ratificó el trasvase de ocho territorios de la
lista negra a la lista gris. El segundo tuvo lugar