LOS ESTADOS ANTE EL FUTURO DE EUROPA
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cuestiones han provocado en el seno mismo del
Parlamento y del Consejo Europeo (
vid. infra
), no
es previsible que queden resueltas favorablemen-
te al menos en la actual legislatura parlamentaria.
Sin embargo, la cuestión de la fusión de pre-
sidencias no parece urgente en sí misma y, ade-
más, dada su gran importancia, sorprende la
forma en que se ha planteado y quién ha pro-
puesto tal fusión, a saber, el presidente de la Co-
misión en un discurso sobre el estado de la Unión
y en los siguientes términos: “Más democracia
significa más eficiencia. Europa funcionaría me-
jor si fusionásemos los cargos de presidente del
Consejo Europeo y de la Comisión Europea […].
Europa resultaría más fácil de comprender si un
solo capitán pilotase la nave. Tener un único
presidente simplemente reflejaría mejor la ver-
dadera naturaleza de nuestra Unión Europea
como Unión de Estados y Unión de
ciudadanos”
44
. Llama igualmente la atención
que esta idea se justifique en referencia a la efi-
ciencia de la Unión, sin más argumentos. Y sor-
prende aún más la ausencia de referencia a la
legitimidad de la Unión, ya que dicha fusión
supondría desmontar de la noche a la mañana
los sesenta años de vigencia del principio de
equilibrio institucional de la Unión
45
, invalidar
en gran medida el saludable principio de la se-
paración de poderes y, en especial, poner en
peligro la independencia de la Comisión, consa-
grada en los tratados como la institución garan-
te del interés general de la Unión.
La idea, en todo caso, no es nueva. Ya fue dis-
cutida durante la Convención sobre el futuro de
44
Juncker J. C.:
Discurso sobre el estado de la Unión,
30 de
septiembre de 2017,
op. cit
.
45
El principio del equilibrio institucional fue creado por el
Tribunal de Justicia europeo en 1958, en la sentencia Me-
roni. Dicho principio prohíbe cualquier interferencia de una
institución de la Unión en las competencias atribuidas a
otra.
Europa, en 2003, con ocasión de la creación de
la figura de presidente permanente del Consejo
Europeo, y fue finalmente rechazada y excluida
del proyecto de Constitución para Europa. Los
argumentos en contra que se esgrimieron en-
tonces siguen manteniendo su valor frente a los
argumentos a favor de dicha fusión (tales como
los evocados por Juncker) y se refieren, sobre
todo, en cuanto a la eficacia de la Unión, a las
consecuencias negativas que tendría la asun-
ción de responsabilidades ejecutivas y legislati-
vas por una misma persona y, en cuanto a la
legitimidad, a la dificultad de arbitrar un meca-
nismo eficaz de censura parlamentaria
46
.
En todo caso, es esta una cuestión institucio-
nal de primer orden y el Consejo Europeo no
debería abordarla más que tras un debate ade-
cuado en el Parlamento, sin olvidar que tal mo-
dificación institucional requerirá probablemente
una reforma de los tratados.
Las otras dos cuestiones citadas, a saber, las
posibles listas transnacionales y la forma en que
la UE nombra a los altos cargos, incluidos los
“candidatos cabeza de lista” (
spitzenkandida�
ten
), han sido incluidas en el orden del día de la
reunión informal del Consejo Europeo 23 de
febrero de 2018 pero el tratamiento de la pri-
mera ha quedado aplazado
sine die
.
En cuanto a los “candidatos cabeza de lista”,
el Consejo Europeo se ha mostrado reacio a la
propuesta del Parlamento Europeo (apoyada por
el presidente de la Comisión) de repetir en 2019 el
procedimiento aplicado tras las elecciones euro-
peas de 2014 (elección como presidente de la
Comisión del candidato más votado en el
Parlamento). En efecto, el Consejo Europeo ha
manifestado que no puede garantizar de ante-
46
Para un examen de las posibles razones de esta propuesta
sorprendente de Juncker y sobre los efectos negativos de
la fusión de las dos presidencias,
vid.:
Dauvergne, A.:
Un
chapeau pour deux têtes: une simplification compliquée.
Disponible en:
http://institutdelors.eu/publications/un-chape au-pour-deux-tetes-une-simplification-compliquee/