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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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mano que propondrá a uno de los candidatos

cabeza de lista para presidente de la Comisión y

ha recordado que el Tratado es muy claro en

cuanto a la competencia autónoma del Consejo

Europeo para designar al candidato, teniendo

en cuenta las elecciones europeas y habiendo

mantenido las consultas adecuadas.

Finalmente, respecto a la propuesta de Juncker

de fusionar las dos presidencias, el Consejo Euro-

peo ha rechazado tratar la cuestión. Así lo pone

de manifiesto el propio Donald Tusk: “Jean-Claude

also presented the idea of a merger of our two

posts, but there was no appetite to take this

forward. Above all, because it would substantially

reduce the role of Member States in the EU”

47

.

Conclusión

En 2017, si bien la crisis económica, social y mi-

gratoria, la crisis de representación política, los

nacionalismos y el

brexit

han podido legitimar

en parte la actitud pragmática de los Estados,

que han dirigido su atención a asuntos específi-

cos más o menos urgentes, sin embargo tanto

los Estados por separado como el Consejo

Europeo han dedicado un debate de escaso va-

lor al problema de fondo –el modelo de funcio-

namiento político de la Unión– y han desapro-

vechado así el potencial deliberativo del

Libro

blanco

de la Comisión sobre el futuro de Europa.

El modelo de una Europa con distintas velo-

cidades ha recibido la mayor adhesión por parte

de los Estados, por encima de los restantes mo-

delos sometidos a debate.

Aunque dicho modelo no es el ideal para los

más europeístas y significa una desaceleración del

proceso de integración europea, puede dejar sin

mucha justificación discursos tendentes a frenar

47

 Disponible en:

http://www.consilium.europa.eu/es/press/ press-releases/2018/02/23/remarks-by-president-donald- tusk-following-the-informal-meeting-of-the-27-heads-of- state-or-government-on-23-february-2018/

el avance hacia la Unión política o a provocar la

salida de la Unión siguiendo el ejemplo británico.

El “futuro de Europa” que describirán las de-

cisiones que los Estados han de tomar a partir de

2018 sobre cada uno de los temas o políticas sec-

toriales considerados prioritarios por los Estados

es con toda probabilidad un futuro incierto, inde-

finible en términos de unidad de acción política y

distante del método comunitario dado que las

agendas políticas de la Comisión Europea y del

Consejo Europeo son actualmente distintas

48

.

No obstante, la actual mayoría abrumadora

de jefes de Estado y de Gobierno que muestra

una actitud más europeísta que nacionalista

permite seguir creyendo que es posible relanzar

el proceso de integración en la dirección de una

Unión Política Europea.

48

 Sobre la importante cuestión del deterioro creciente del

método comunitario, la siguiente aportación del Parlamen-

to Europeo es muy oportuna: “El Parlamento lamenta el he-

cho de que cada vez que el Consejo Europeo decide aplicar

métodos intergubernamentales y eludir el ‘método comu-

nitario o de la Unión’ definido en los tratados, esta situa-

ción no solo conduce a un proceso de toma de decisiones

menos eficaz, sino que contribuye también a una creciente

falta de transparencia, de responsabilidad democrática y de

control. El Parlamento considera que una vía diferenciada

es concebible únicamente como medida temporal en el ca-

mino hacia una toma de decisiones más eficaz e integrada

en la Unión. Considera que el ‘método de la Unión’ es el

único método democrático para legislar que garantiza que

se tienen en cuenta todos los intereses, especialmente el in-

terés común europeo; por ‘método de la Unión’ entiende el

procedimiento legislativo según el cual la Comisión, como

parte de sus competencias como órgano ejecutivo, presenta

iniciativas legislativas, el Parlamento y el Consejo que repre-

sentan, respectivamente, a los ciudadanos y a los Estados

miembros deciden en codecisión por mayoría, mientras que

las obligaciones de unanimidad del Consejo se convierten

en excepciones absolutas, y el Tribunal de Justicia supervisa

y garantiza el control judicial final; insiste en que el ‘método

de la Unión’ debe respetarse incluso en los casos de urgen-

cia.”.

Vid.:

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de

febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes

de la actual configuración institucional de la Unión Euro�

pea

, puntos 6 y 7. Disponible en:

http://www.europarl.eu ropa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2017- 0048&language=ES&ring=A8-2016-0390