EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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mano que propondrá a uno de los candidatos
cabeza de lista para presidente de la Comisión y
ha recordado que el Tratado es muy claro en
cuanto a la competencia autónoma del Consejo
Europeo para designar al candidato, teniendo
en cuenta las elecciones europeas y habiendo
mantenido las consultas adecuadas.
Finalmente, respecto a la propuesta de Juncker
de fusionar las dos presidencias, el Consejo Euro-
peo ha rechazado tratar la cuestión. Así lo pone
de manifiesto el propio Donald Tusk: “Jean-Claude
also presented the idea of a merger of our two
posts, but there was no appetite to take this
forward. Above all, because it would substantially
reduce the role of Member States in the EU”
47
.
Conclusión
En 2017, si bien la crisis económica, social y mi-
gratoria, la crisis de representación política, los
nacionalismos y el
brexit
han podido legitimar
en parte la actitud pragmática de los Estados,
que han dirigido su atención a asuntos específi-
cos más o menos urgentes, sin embargo tanto
los Estados por separado como el Consejo
Europeo han dedicado un debate de escaso va-
lor al problema de fondo –el modelo de funcio-
namiento político de la Unión– y han desapro-
vechado así el potencial deliberativo del
Libro
blanco
de la Comisión sobre el futuro de Europa.
El modelo de una Europa con distintas velo-
cidades ha recibido la mayor adhesión por parte
de los Estados, por encima de los restantes mo-
delos sometidos a debate.
Aunque dicho modelo no es el ideal para los
más europeístas y significa una desaceleración del
proceso de integración europea, puede dejar sin
mucha justificación discursos tendentes a frenar
47
Disponible en:
http://www.consilium.europa.eu/es/press/ press-releases/2018/02/23/remarks-by-president-donald- tusk-following-the-informal-meeting-of-the-27-heads-of- state-or-government-on-23-february-2018/el avance hacia la Unión política o a provocar la
salida de la Unión siguiendo el ejemplo británico.
El “futuro de Europa” que describirán las de-
cisiones que los Estados han de tomar a partir de
2018 sobre cada uno de los temas o políticas sec-
toriales considerados prioritarios por los Estados
es con toda probabilidad un futuro incierto, inde-
finible en términos de unidad de acción política y
distante del método comunitario dado que las
agendas políticas de la Comisión Europea y del
Consejo Europeo son actualmente distintas
48
.
No obstante, la actual mayoría abrumadora
de jefes de Estado y de Gobierno que muestra
una actitud más europeísta que nacionalista
permite seguir creyendo que es posible relanzar
el proceso de integración en la dirección de una
Unión Política Europea.
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Sobre la importante cuestión del deterioro creciente del
método comunitario, la siguiente aportación del Parlamen-
to Europeo es muy oportuna: “El Parlamento lamenta el he-
cho de que cada vez que el Consejo Europeo decide aplicar
métodos intergubernamentales y eludir el ‘método comu-
nitario o de la Unión’ definido en los tratados, esta situa-
ción no solo conduce a un proceso de toma de decisiones
menos eficaz, sino que contribuye también a una creciente
falta de transparencia, de responsabilidad democrática y de
control. El Parlamento considera que una vía diferenciada
es concebible únicamente como medida temporal en el ca-
mino hacia una toma de decisiones más eficaz e integrada
en la Unión. Considera que el ‘método de la Unión’ es el
único método democrático para legislar que garantiza que
se tienen en cuenta todos los intereses, especialmente el in-
terés común europeo; por ‘método de la Unión’ entiende el
procedimiento legislativo según el cual la Comisión, como
parte de sus competencias como órgano ejecutivo, presenta
iniciativas legislativas, el Parlamento y el Consejo que repre-
sentan, respectivamente, a los ciudadanos y a los Estados
miembros deciden en codecisión por mayoría, mientras que
las obligaciones de unanimidad del Consejo se convierten
en excepciones absolutas, y el Tribunal de Justicia supervisa
y garantiza el control judicial final; insiste en que el ‘método
de la Unión’ debe respetarse incluso en los casos de urgen-
cia.”.
Vid.:
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de
febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes
de la actual configuración institucional de la Unión Euro�
pea
, puntos 6 y 7. Disponible en:
http://www.europarl.eu ropa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2017- 0048&language=ES&ring=A8-2016-0390