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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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para el año 2020 era solo un primer paso en la

dirección correcta. Mucho más difícil fue la im-

plementación de los objetivos acordados en los

años que siguieron.

La reducción de las emisiones:

¿más fácil de lo esperado?

El objetivo de la UE de reducir unilateralmente

sus emisiones de gases de efecto invernadero

en un 20 % por debajo de los niveles de 1990

para el año 2020 ha tenido siempre dos inten-

ciones: en primer lugar, pretendía acelerar el

proceso de transformación de la economía eu-

ropea hacia una economía hipocarbónica. En

segundo lugar, considerando la cercanía de las

negociaciones climáticas internacionales, pre-

tendía enviar una señal clara al mundo de que

Europa estaba dispuesta a dar el primer paso

sobre el cambio climático de forma unilateral.

El paso crucial hacia la aplicación de un ob-

jetivo unilateral en materia de cambio climático

se dio en el contexto de las negociaciones del

paquete de medidas sobre clima y energía en

2008 (cf. Fischer, 2009). Con la reforma del

Régimen de Comercio de Derechos de Emisión

(UE-RCCDE) y el acuerdo sobre reducción de las

emisiones de gases de efecto invernadero en los

sectores no cubiertos por el UE-RCCDE (trans-

porte, agricultura y construcción), el objetivo del

20 % se convirtió en legislación vinculante

(Comunidad Europea, 2009a y 2009c). Desde

entonces, aproximadamente la mitad de las

emisiones de gases de efecto invernadero se en-

cuentran dentro del régimen de comercio de

derechos de emisión y el resto se rigen por me-

didas específicas en cada país. La reducción de

emisiones en sectores no incluidos en el RCCDE

que debe alcanzar cada Estado miembro se

ha establecido de acuerdo con su rendimiento

económico y sus capacidades. La reforma tam-

bién introdujo una armonización completa del

sistema a nivel comunitario de 2013 en adelante,

lo cual supone la abolición de los planes naciona-

les de asignación, así como la posibilidad de que

los Estados miembros influyan individualmente

en el proceso de libre asignación de certificados

negociables dentro del sistema. Los Estados

miembros recuperan solo los ingresos de la su-

basta de los derechos, en parte a través de un

mecanismo de reparto de cargas y solidaridad.

Desde la adopción formal del paquete de

medidas sobre clima y energía en la primavera

de 2009, los debates sobre política climática de

la UE se han desarrollado en base a los siguien-

tes acontecimientos. En primer lugar, la falta de

éxito de los esfuerzos de protección climática

internacional, y en especial el fracaso de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Cambio Climático de 2009 celebrada en

Copenhague, que ilustró claramente la inefica-

cia de los objetivos de reducción de emisiones

condicionales de la UE. En segundo lugar, la UE

se vio afectada por la recesión de 2008. La crisis

económica y financiera mundial produjo una

caída en los índices de producción industrial de

casi todo los Estados miembros, lo cual dio lugar

a una reducción evidente de las emisiones de

carbono. En 2011 las emisiones ya eran un

17,6 % menores que en 1990. Así, el objetivo

de reducción de las emisiones del 20 % para

2020 está a punto de alcanzarse antes de lo es-

perado y será más fácil de conseguir en compa-

ración con las expectativas de 2007. Por otro

lado, este acontecimiento supone que el núme-

ro de derechos disponibles determinado por el

sistema de comercio de derechos de emisión

para el periodo anterior a 2020 ya no ejercerá

un fuerte efecto inductor. La demanda de estos

derechos y, consecuentemente, el precio de los

mismos, han caído de manera significativa. El