EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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para el año 2020 era solo un primer paso en la
dirección correcta. Mucho más difícil fue la im-
plementación de los objetivos acordados en los
años que siguieron.
La reducción de las emisiones:
¿más fácil de lo esperado?
El objetivo de la UE de reducir unilateralmente
sus emisiones de gases de efecto invernadero
en un 20 % por debajo de los niveles de 1990
para el año 2020 ha tenido siempre dos inten-
ciones: en primer lugar, pretendía acelerar el
proceso de transformación de la economía eu-
ropea hacia una economía hipocarbónica. En
segundo lugar, considerando la cercanía de las
negociaciones climáticas internacionales, pre-
tendía enviar una señal clara al mundo de que
Europa estaba dispuesta a dar el primer paso
sobre el cambio climático de forma unilateral.
El paso crucial hacia la aplicación de un ob-
jetivo unilateral en materia de cambio climático
se dio en el contexto de las negociaciones del
paquete de medidas sobre clima y energía en
2008 (cf. Fischer, 2009). Con la reforma del
Régimen de Comercio de Derechos de Emisión
(UE-RCCDE) y el acuerdo sobre reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero en los
sectores no cubiertos por el UE-RCCDE (trans-
porte, agricultura y construcción), el objetivo del
20 % se convirtió en legislación vinculante
(Comunidad Europea, 2009a y 2009c). Desde
entonces, aproximadamente la mitad de las
emisiones de gases de efecto invernadero se en-
cuentran dentro del régimen de comercio de
derechos de emisión y el resto se rigen por me-
didas específicas en cada país. La reducción de
emisiones en sectores no incluidos en el RCCDE
que debe alcanzar cada Estado miembro se
ha establecido de acuerdo con su rendimiento
económico y sus capacidades. La reforma tam-
bién introdujo una armonización completa del
sistema a nivel comunitario de 2013 en adelante,
lo cual supone la abolición de los planes naciona-
les de asignación, así como la posibilidad de que
los Estados miembros influyan individualmente
en el proceso de libre asignación de certificados
negociables dentro del sistema. Los Estados
miembros recuperan solo los ingresos de la su-
basta de los derechos, en parte a través de un
mecanismo de reparto de cargas y solidaridad.
Desde la adopción formal del paquete de
medidas sobre clima y energía en la primavera
de 2009, los debates sobre política climática de
la UE se han desarrollado en base a los siguien-
tes acontecimientos. En primer lugar, la falta de
éxito de los esfuerzos de protección climática
internacional, y en especial el fracaso de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático de 2009 celebrada en
Copenhague, que ilustró claramente la inefica-
cia de los objetivos de reducción de emisiones
condicionales de la UE. En segundo lugar, la UE
se vio afectada por la recesión de 2008. La crisis
económica y financiera mundial produjo una
caída en los índices de producción industrial de
casi todo los Estados miembros, lo cual dio lugar
a una reducción evidente de las emisiones de
carbono. En 2011 las emisiones ya eran un
17,6 % menores que en 1990. Así, el objetivo
de reducción de las emisiones del 20 % para
2020 está a punto de alcanzarse antes de lo es-
perado y será más fácil de conseguir en compa-
ración con las expectativas de 2007. Por otro
lado, este acontecimiento supone que el núme-
ro de derechos disponibles determinado por el
sistema de comercio de derechos de emisión
para el periodo anterior a 2020 ya no ejercerá
un fuerte efecto inductor. La demanda de estos
derechos y, consecuentemente, el precio de los
mismos, han caído de manera significativa. El