EL SISTEMA FINANCIERO DE LA UNIÓN EUROPEA
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el BCE a tipos de interés muy bajos que aumentar
el crédito a la economía real. Ni el BEI ni los ban-
cos de desarrollo nacionales han logrado com-
pensar la caída de la inversión y el crédito. La per-
sistencia del alto paro tanto en la eurozona como
en economías importantes como la española
pone de relieve el problema de una utilización su-
bóptima de los recursos y de un crecimiento real
muy por debajo del crecimiento potencial.
De modo resumido se puede decir que como
a partir de 2008 el sistema financiero europeo
ha experimentado un refuerzo institucional y
normativo radicado con particular intensidad en
la eurozona. De este modo, se ha descrito la
unión bancaria como un triángulo formado por
la regulación, la supervisión y la resolución (li-
quidación o saneamiento de entidades financie-
ras). Este triángulo es igualmente aplicable
como construcción conceptual al conjunto del
sistema financiero europeo.
La regulación del sistema financiero
La UE ha producido un gran número de nuevas
normas al calor de la crisis financiera y económi-
ca en el marco del abandono de la desregula-
ción financiera, paradigma ideológico imperan-
te al menos hasta el verano de 2007.
Las principales novedades legislativas son las
siguientes:
– El Reglamento (UE) 1060/2009 sobre las
agencias de calificación del riesgo.
– El Reglamento (UE) 648/2012 sobre produc-
tos derivados.
– El Reglamento (UE) 575/2013 y la Directiva
2013/36/UE sobre requisitos de capital de las
entidades de crédito y sociedades de inver-
sión (básicamente se trata de Basilea 3, que
refuerza dichos requisitos de capitalización en
la cantidad y en la calidad de los activos así
como las condiciones de reservas y liquidez,
respecto de Basilea 2, que en la práctica había
a su vez vaciado de contenido Basilea 1).
– La Directiva 2014/59/UE para la reestructura-
ción y resolución de entidades de crédito y
sociedades de inversión.
Esta última Directiva ha entrado en vigor el
primero de enero de 2015, y es particularmente
relevante porque persigue acabar con futuros
rescates bancarios, asegurando que en caso de
liquidación de los bancos los accionistas y los
acreedores (tenedores de títulos de deuda ban-
caria) sufran pérdidas.
Asimismo, al momento de escribir estas lí-
neas, el Parlamento Europeo y el Consejo se en-
cuentran tramitando dos proyectos de regla-
mentos particularmente importantes, uno sobre
la separación de la banca de inversión de la ban-
ca minorista a partir de determinados umbrales,
y otro sobre la regulación de los llamados fondos
de los mercados monetarios. Estos proyectos son
especialmente importantes porque la Directiva
2014/59/UE, aunque tiene por finalidad evitar
que accionistas y acreedores sean rescatados, no
resuelve la existencia de bancos sistémicos, es
decir, demasiado grandes para quebrar. De ahí
que es necesaria una regulación complementa-
ria para reducir el riesgo sistémico.
También se está elaborando un reglamento
sobre índices financieros para impedir las mani-
pulaciones que algunos bancos han cometido
sobre índices de referencia como el líbor o el
euríbor.
Se puede decir en conjunto que la UE ha re-
rregulado el sector financiero en dos sentidos.
Por un lado, se han reforzado las reglas aplica-
bles y por otro se han armonizado en el seno del
mercado interior. Ambas tendencias son positi-
vas. Es previsible que esta legislatura remate el
armazón regulatorio que se empezó a construir
a partir de 2009.