Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  71 / 150 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 71 / 150 Next Page
Page Background

EL SISTEMA FINANCIERO DE LA UNIÓN EUROPEA

71

el BCE a tipos de interés muy bajos que aumentar

el crédito a la economía real. Ni el BEI ni los ban-

cos de desarrollo nacionales han logrado com-

pensar la caída de la inversión y el crédito. La per-

sistencia del alto paro tanto en la eurozona como

en economías importantes como la española

pone de relieve el problema de una utilización su-

bóptima de los recursos y de un crecimiento real

muy por debajo del crecimiento potencial.

De modo resumido se puede decir que como

a partir de 2008 el sistema financiero europeo

ha experimentado un refuerzo institucional y

normativo radicado con particular intensidad en

la eurozona. De este modo, se ha descrito la

unión bancaria como un triángulo formado por

la regulación, la supervisión y la resolución (li-

quidación o saneamiento de entidades financie-

ras). Este triángulo es igualmente aplicable

como construcción conceptual al conjunto del

sistema financiero europeo.

La regulación del sistema financiero

La UE ha producido un gran número de nuevas

normas al calor de la crisis financiera y económi-

ca en el marco del abandono de la desregula-

ción financiera, paradigma ideológico imperan-

te al menos hasta el verano de 2007.

Las principales novedades legislativas son las

siguientes:

– El Reglamento (UE) 1060/2009 sobre las

agencias de calificación del riesgo.

– El Reglamento (UE) 648/2012 sobre produc-

tos derivados.

– El Reglamento (UE) 575/2013 y la Directiva

2013/36/UE sobre requisitos de capital de las

entidades de crédito y sociedades de inver-

sión (básicamente se trata de Basilea 3, que

refuerza dichos requisitos de capitalización en

la cantidad y en la calidad de los activos así

como las condiciones de reservas y liquidez,

respecto de Basilea 2, que en la práctica había

a su vez vaciado de contenido Basilea 1).

– La Directiva 2014/59/UE para la reestructura-

ción y resolución de entidades de crédito y

sociedades de inversión.

Esta última Directiva ha entrado en vigor el

primero de enero de 2015, y es particularmente

relevante porque persigue acabar con futuros

rescates bancarios, asegurando que en caso de

liquidación de los bancos los accionistas y los

acreedores (tenedores de títulos de deuda ban-

caria) sufran pérdidas.

Asimismo, al momento de escribir estas lí-

neas, el Parlamento Europeo y el Consejo se en-

cuentran tramitando dos proyectos de regla-

mentos particularmente importantes, uno sobre

la separación de la banca de inversión de la ban-

ca minorista a partir de determinados umbrales,

y otro sobre la regulación de los llamados fondos

de los mercados monetarios. Estos proyectos son

especialmente importantes porque la Directiva

2014/59/UE, aunque tiene por finalidad evitar

que accionistas y acreedores sean rescatados, no

resuelve la existencia de bancos sistémicos, es

decir, demasiado grandes para quebrar. De ahí

que es necesaria una regulación complementa-

ria para reducir el riesgo sistémico.

También se está elaborando un reglamento

sobre índices financieros para impedir las mani-

pulaciones que algunos bancos han cometido

sobre índices de referencia como el líbor o el

euríbor.

Se puede decir en conjunto que la UE ha re-

rregulado el sector financiero en dos sentidos.

Por un lado, se han reforzado las reglas aplica-

bles y por otro se han armonizado en el seno del

mercado interior. Ambas tendencias son positi-

vas. Es previsible que esta legislatura remate el

armazón regulatorio que se empezó a construir

a partir de 2009.