EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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periodo, el FUR mantendrá un sistema de com-
partimentos nacionales que se mutualizarán
gradualmente empezando por un 40 por ciento
en el primer año.
EL FUR es sin duda uno de los principales
logros de la unión bancaria desde el punto de
vista de la integración y de la creación de meca-
nismos europeos de solidaridad sobre una base
no estatal, sino en este caso interempresarial.
Porque si bien es cierto que la cuantía es clara-
mente insuficiente para atender la reestructura-
ción de dos o tres grandes bancos de la euro-
zona, es preciso destacar que cuando concluya
la fase transitoria, la recapitalización de las enti-
dades financieras de los Estados participantes
no se va a volver a hacer sobre una base nacio-
nal sino europea. Es decir que las aportaciones
de las entidades alemanas servirán eventual-
mente para recapitalizar entidades españolas y
viceversa.
En este sentido, es importante destacar la au-
sencia de un elemento fundamental en el pilar
de la resolución, que es el fondo común o único
de garantía de depósitos. Las normas e institu-
ciones creadas tienen por finalidad proteger al
contribuyente y excluir el rescate de accionistas
y tenedores de deuda bancaria. Sin embargo, un
sistema financiero sólido y fiable debe ofrecer
alguna garantía a los ahorradores. De ahí que la
unión bancaria debiera haber incorporado una
garantía europea de los depósitos, de modo que
se cubra hasta un cierto umbral de los mismos
en el caso de liquidación (quiebra) de entidades
financieras. EL FUR podría haber realizado esta
función, con una dotación mayor y con una con-
tribución específica de los bancos para esta fina-
lidad y no limitada en el tiempo.
Sin embargo, se ha optado por mantener un
esquema de fondos de garantía de los depósitos
nacionales, reforzándose la actual Directiva en
vigor (aprobada inicialmente en 1994) y que ya
establece la protección de los depósitos hasta
los 100.000 euros. Los cambios introducidos
obligan a todos los Estados a contar con este
tipo de fondos así como a financiarlos de acuer-
do con determinados requisitos.
El papel del MEDE
El MEDE es una organización internacional for-
mada por los 19 Estados miembros que han
adoptado el euro. Está dotado de un capital de
750.000 millones de euros y está facultado para
otorgar financiación oficial a estados con pro-
blemas en su balanza de pagos o con imposibi-
lidad de captar capital en los mercados de deu-
da pública. Desde su creación ha otorgado
préstamos a Irlanda, Portugal, Chipre y España
(en el caso de Grecia el programa de ayuda fi-
nanciera fue puesto en marcha por un crédito
mancomunado de los países del euro y por el
antecesor del MEDE, el Fondo Europeo de
Estabilidad Financiera, en realidad una sociedad
domiciliada en Luxemburgo y cuyos propietarios
son los propios Estados).
El MEDE ha desarrollado un papel importan-
te al ofrecer financiación a los Estados que, por
la crisis de confianza que surge en la zona euro
a partir de la primavera de 2010, estaban exclui-
dos de los mercados financieros. De este modo
el MEDE es una pieza esencial del sistema finan-
ciero europeo en la medida en que corrige un
importante fallo de mercado. Sin embargo, es-
tos préstamos han llevado aparejados una fuerte
condicionalidad política no exenta de prejuicios
ideológicos (como la inclusión de programas de
privatizaciones en el caso de Grecia), así como la
participación del Fondo Monetario Internacional.
Además de conceder préstamos a los esta-
dos, el MEDE está facultado para comprar deu-
da pública tanto en el mercado primario (lo que