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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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periodo, el FUR mantendrá un sistema de com-

partimentos nacionales que se mutualizarán

gradualmente empezando por un 40 por ciento

en el primer año.

EL FUR es sin duda uno de los principales

logros de la unión bancaria desde el punto de

vista de la integración y de la creación de meca-

nismos europeos de solidaridad sobre una base

no estatal, sino en este caso interempresarial.

Porque si bien es cierto que la cuantía es clara-

mente insuficiente para atender la reestructura-

ción de dos o tres grandes bancos de la euro-

zona, es preciso destacar que cuando concluya

la fase transitoria, la recapitalización de las enti-

dades financieras de los Estados participantes

no se va a volver a hacer sobre una base nacio-

nal sino europea. Es decir que las aportaciones

de las entidades alemanas servirán eventual-

mente para recapitalizar entidades españolas y

viceversa.

En este sentido, es importante destacar la au-

sencia de un elemento fundamental en el pilar

de la resolución, que es el fondo común o único

de garantía de depósitos. Las normas e institu-

ciones creadas tienen por finalidad proteger al

contribuyente y excluir el rescate de accionistas

y tenedores de deuda bancaria. Sin embargo, un

sistema financiero sólido y fiable debe ofrecer

alguna garantía a los ahorradores. De ahí que la

unión bancaria debiera haber incorporado una

garantía europea de los depósitos, de modo que

se cubra hasta un cierto umbral de los mismos

en el caso de liquidación (quiebra) de entidades

financieras. EL FUR podría haber realizado esta

función, con una dotación mayor y con una con-

tribución específica de los bancos para esta fina-

lidad y no limitada en el tiempo.

Sin embargo, se ha optado por mantener un

esquema de fondos de garantía de los depósitos

nacionales, reforzándose la actual Directiva en

vigor (aprobada inicialmente en 1994) y que ya

establece la protección de los depósitos hasta

los 100.000 euros. Los cambios introducidos

obligan a todos los Estados a contar con este

tipo de fondos así como a financiarlos de acuer-

do con determinados requisitos.

El papel del MEDE

El MEDE es una organización internacional for-

mada por los 19 Estados miembros que han

adoptado el euro. Está dotado de un capital de

750.000 millones de euros y está facultado para

otorgar financiación oficial a estados con pro-

blemas en su balanza de pagos o con imposibi-

lidad de captar capital en los mercados de deu-

da pública. Desde su creación ha otorgado

préstamos a Irlanda, Portugal, Chipre y España

(en el caso de Grecia el programa de ayuda fi-

nanciera fue puesto en marcha por un crédito

mancomunado de los países del euro y por el

antecesor del MEDE, el Fondo Europeo de

Estabilidad Financiera, en realidad una sociedad

domiciliada en Luxemburgo y cuyos propietarios

son los propios Estados).

El MEDE ha desarrollado un papel importan-

te al ofrecer financiación a los Estados que, por

la crisis de confianza que surge en la zona euro

a partir de la primavera de 2010, estaban exclui-

dos de los mercados financieros. De este modo

el MEDE es una pieza esencial del sistema finan-

ciero europeo en la medida en que corrige un

importante fallo de mercado. Sin embargo, es-

tos préstamos han llevado aparejados una fuerte

condicionalidad política no exenta de prejuicios

ideológicos (como la inclusión de programas de

privatizaciones en el caso de Grecia), así como la

participación del Fondo Monetario Internacional.

Además de conceder préstamos a los esta-

dos, el MEDE está facultado para comprar deu-

da pública tanto en el mercado primario (lo que