EL SISTEMA FINANCIERO DE LA UNIÓN EUROPEA
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Los Estados miembros que lo deseen podrán
participar si así lo deciden. Estas aportaciones
no contarán para el cálculo del déficit y de la
deuda. También se abre la puerta a la participa-
ción de bancos de desarrollo nacionales (como
por ejemplo el ICO español).
Es desde luego positivo que la gobernanza
del nuevo FEIE no adopte una estructura inter-
gubernamental, sino que estará bajo la égida del
a Comisión y del BEI, lo que refuerza a las insti-
tuciones comunitarias e impide la multiplicación
de proyectos parroquiales. Esta estructura no se
alterará en caso de contribuciones nacionales,
de ahí la constitución de un consejo indepen-
diente para la selección de los proyectos que no
se compondrá de 28 representantes estatales.
El aspecto más débil de la propuesta de
Juncker es sin duda el apalancamiento, de 1 a
15. Al utilizar dinero del presupuesto comunita-
rio para captar capital privado, el aumento de
recursos públicos nuevos queda en entredicho,
salvo por la aportación de capital por parte del
BEI (5.000 millones de euros). Esto se deriva de
no haber exigido aportaciones estatales obliga-
torias ni haber planteado el aumento de los re-
cursos propios.
Para ser creíble el FEIE debe contar con más
recursos públicos, los que pueden obtenerse ya
sea de los beneficios del BCE (los cuales aumen-
tarán significativamente con el programa de com-
pra de activos) de la recaudación del IFT o incluso
mediante la emisión de deuda pública europea
por parte de la Unión (para lo cual es preciso de-
rogar el artículo 17.2 del Reglamento 976/2012).
Conclusiones y recomendaciones
La Unión Europea tiene que dotarse de un siste-
ma financiero integrado, es decir, hay que acabar
con la fragmentación financiera, que se explicita
sobre todo en distintos tipos de interés en el
crédito minorista según el Estado miembro, o
en situaciones tan peregrinas como exigir un
domicilio en el país para abrir una cuenta ban-
caria, las diferentes comisiones en función de si
la transacción es doméstica o transfronteriza, o
incluso la cancelación del servicio de tarjetas de
pago por traslado del usuario otro Estado miem-
bro. Sobre este particular, España debe traspo-
ner rápidamente la Directiva 2014/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014, sobre la comparabilidad de las
comisiones conexas a las cuentas de pago, el
traslado de cuentas de pago y el acceso a cuen-
tas de pago básicas.
Al mismo tiempo, el sistema financiero euro-
peo tiene que ser estable y útil al crecimiento de
la renta per cápita y del empleo. Esto requiere
una regulación estricta de los bancos para redu-
cir la especulación y minimizar el riesgo sistémi-
co, la cual está en marcha. Con todo, quedan
flecos importantes, como la separación de la
actividad de negociación de la de préstamo a
consumidores y empresas. La propuesta de re-
glamento sobre la reforma estructural de los
bancos, en fase de tramitación parlamentaria,
es quizás la más importante legislación en ma-
teria financiera de la legislatura. En este sentido,
es importante que dicha separación se produzca
de manera objetiva a partir de determinado um-
bral, medido mediante la ratio de préstamos a
la economía real sobre el total de la cartera.
La estabilidad del sistema financiero se ca-
racteriza por reducir el número de entidades
demasiado grandes o demasiado interconecta-
das para quebrar. Esto requiere por un lado una
legislación que permita la eventual liquidación
ordenada con protección de los depositantes,
pero también una robusta política de la compe-
tencia que reduzca el carácter oligopólico del
sector bancario.