Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  77 / 150 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 77 / 150 Next Page
Page Background

EL SISTEMA FINANCIERO DE LA UNIÓN EUROPEA

77

Los Estados miembros que lo deseen podrán

participar si así lo deciden. Estas aportaciones

no contarán para el cálculo del déficit y de la

deuda. También se abre la puerta a la participa-

ción de bancos de desarrollo nacionales (como

por ejemplo el ICO español).

Es desde luego positivo que la gobernanza

del nuevo FEIE no adopte una estructura inter-

gubernamental, sino que estará bajo la égida del

a Comisión y del BEI, lo que refuerza a las insti-

tuciones comunitarias e impide la multiplicación

de proyectos parroquiales. Esta estructura no se

alterará en caso de contribuciones nacionales,

de ahí la constitución de un consejo indepen-

diente para la selección de los proyectos que no

se compondrá de 28 representantes estatales.

El aspecto más débil de la propuesta de

Juncker es sin duda el apalancamiento, de 1 a

15. Al utilizar dinero del presupuesto comunita-

rio para captar capital privado, el aumento de

recursos públicos nuevos queda en entredicho,

salvo por la aportación de capital por parte del

BEI (5.000 millones de euros). Esto se deriva de

no haber exigido aportaciones estatales obliga-

torias ni haber planteado el aumento de los re-

cursos propios.

Para ser creíble el FEIE debe contar con más

recursos públicos, los que pueden obtenerse ya

sea de los beneficios del BCE (los cuales aumen-

tarán significativamente con el programa de com-

pra de activos) de la recaudación del IFT o incluso

mediante la emisión de deuda pública europea

por parte de la Unión (para lo cual es preciso de-

rogar el artículo 17.2 del Reglamento 976/2012).

Conclusiones y recomendaciones

La Unión Europea tiene que dotarse de un siste-

ma financiero integrado, es decir, hay que acabar

con la fragmentación financiera, que se explicita

sobre todo en distintos tipos de interés en el

crédito minorista según el Estado miembro, o

en situaciones tan peregrinas como exigir un

domicilio en el país para abrir una cuenta ban-

caria, las diferentes comisiones en función de si

la transacción es doméstica o transfronteriza, o

incluso la cancelación del servicio de tarjetas de

pago por traslado del usuario otro Estado miem-

bro. Sobre este particular, España debe traspo-

ner rápidamente la Directiva 2014/92/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de

julio de 2014, sobre la comparabilidad de las

comisiones conexas a las cuentas de pago, el

traslado de cuentas de pago y el acceso a cuen-

tas de pago básicas.

Al mismo tiempo, el sistema financiero euro-

peo tiene que ser estable y útil al crecimiento de

la renta per cápita y del empleo. Esto requiere

una regulación estricta de los bancos para redu-

cir la especulación y minimizar el riesgo sistémi-

co, la cual está en marcha. Con todo, quedan

flecos importantes, como la separación de la

actividad de negociación de la de préstamo a

consumidores y empresas. La propuesta de re-

glamento sobre la reforma estructural de los

bancos, en fase de tramitación parlamentaria,

es quizás la más importante legislación en ma-

teria financiera de la legislatura. En este sentido,

es importante que dicha separación se produzca

de manera objetiva a partir de determinado um-

bral, medido mediante la ratio de préstamos a

la economía real sobre el total de la cartera.

La estabilidad del sistema financiero se ca-

racteriza por reducir el número de entidades

demasiado grandes o demasiado interconecta-

das para quebrar. Esto requiere por un lado una

legislación que permita la eventual liquidación

ordenada con protección de los depositantes,

pero también una robusta política de la compe-

tencia que reduzca el carácter oligopólico del

sector bancario.