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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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Por último, en el ámbito de la regulación fi-

nanciera cabe destacar el proyecto de directiva

para establecer un Impuesto a las Transacciones

Financieras (ITF), inicialmente pensado para el

conjunto de la Unión, y en la actualidad limitado

a once estados de la eurozona, incluyendo a las

principales economías de la unión monetaria

(Alemania, Francia, Italia, España), bajo el pro-

cedimiento de cooperación reforzada al no

prosperar la propuesta de la Comisión en el

seno del Consejo (por oposición de varios países

capitaneados por el Reino Unido).

El ITF fue propuesto por el premio nobel de

Economía James Tobin en 1972 con el objeto de

gravar con una pequeña tasa los movimientos

financieros internacionales que se desataron

tras el final de los arreglos de Bretton Woods, de

modo que se desincentivaría la especulación al

tiempo que se obtienen recursos para financiar

bienes públicos y los servicios del Estado de

bienestar. El ITF gravaría por tanto la compra-

venta de cualquier tipo de activo financiero: ac-

ciones, bonos, divisas, derivados, etc. Se puede

implementar fácilmente ya que la gran mayoría

de las transacciones financieras son electróni-

cas. Además, con el ITF, el sector financiero,

exento del pago del IVA, contribuiría a pagar

una parte del coste de la crisis, además de ser

una herramienta fundamental para meter en

cintura al capitalismo financiero mundial y redu-

cir la desigualdad de la riqueza.

La propuesta, que está pendiente de apro-

bación por el Consejo de la Unión Europea,

consiste en: a) gravar con un 0,1 por ciento las

transacciones financieras en la que participe

cualquier entidad o particular radicado en cual-

quiera de los 11 Estados miembros participan-

tes; b) gravar con un 0,01 por ciento las tran-

sacciones de productos derivados en la que

participe cualquier entidad o particular radica-

do en cualquiera de los 11 Estados miembros

participantes. Esto quiere decir que se gravarían

también las transacciones financieras de los

Estados miembros no participantes y terceros

países siempre que una de las partes esté radi-

cada en alguno de los 11 países que han apos-

tado por establecer el ITF. También se gravarán

las transacciones financieras no transfronterizas

siempre que tengan lugar en los 11 estados par-

ticipantes. Y c) canalizar la recaudación del im-

puesto al presupuesto de la Unión Europea, re-

duciendo proporcionalmente las contribuciones

de los Estados miembros participantes a dicho

presupuesto.

Según cálculos de la Comisión Europea, el

ITF podría recaudar anualmente hasta 31.000

millones de euros para el conjunto de los 11

estados participantes. Para poner este dato en

contexto, la cifra es aproximadamente el coste

anual del subsidio de desempleo en España. Es

por tanto muy necesario que apruebe definitiva-

mente la Directiva, de modo que pueda ponerse

en marcha en enero de 2016, como inicialmen-

te previsto.

Asimismo, es preciso que no se excluya a los

productos derivados del ámbito de aplicación

del ITF como al parecer están intentando algu-

nos Estados miembros, pues reduciría la recau-

dación sensiblemente, además de favorecer in-

justificadamente un tipo de activo financiero

sobre el resto. Sobre todo teniendo en cuenta

que los derivados son activos de alto riesgo.

Por último, el ITF debe convertirse en un

nuevo recurso propio de la Unión Europea, tal y

como se sugirió en las conclusiones del Consejo

Europeo del 8 de febrero de 2013.

En particular, podría considerarse que la re-

caudación del ITF se destine a financiar inversio-

nes productivas y generadoras de puestos de

trabajo en los 11 Estados miembros participan-

tes en el marco del Fondo Europeo para las

Inversiones Estratégicas, de modo que este