EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA
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Por último, en el ámbito de la regulación fi-
nanciera cabe destacar el proyecto de directiva
para establecer un Impuesto a las Transacciones
Financieras (ITF), inicialmente pensado para el
conjunto de la Unión, y en la actualidad limitado
a once estados de la eurozona, incluyendo a las
principales economías de la unión monetaria
(Alemania, Francia, Italia, España), bajo el pro-
cedimiento de cooperación reforzada al no
prosperar la propuesta de la Comisión en el
seno del Consejo (por oposición de varios países
capitaneados por el Reino Unido).
El ITF fue propuesto por el premio nobel de
Economía James Tobin en 1972 con el objeto de
gravar con una pequeña tasa los movimientos
financieros internacionales que se desataron
tras el final de los arreglos de Bretton Woods, de
modo que se desincentivaría la especulación al
tiempo que se obtienen recursos para financiar
bienes públicos y los servicios del Estado de
bienestar. El ITF gravaría por tanto la compra-
venta de cualquier tipo de activo financiero: ac-
ciones, bonos, divisas, derivados, etc. Se puede
implementar fácilmente ya que la gran mayoría
de las transacciones financieras son electróni-
cas. Además, con el ITF, el sector financiero,
exento del pago del IVA, contribuiría a pagar
una parte del coste de la crisis, además de ser
una herramienta fundamental para meter en
cintura al capitalismo financiero mundial y redu-
cir la desigualdad de la riqueza.
La propuesta, que está pendiente de apro-
bación por el Consejo de la Unión Europea,
consiste en: a) gravar con un 0,1 por ciento las
transacciones financieras en la que participe
cualquier entidad o particular radicado en cual-
quiera de los 11 Estados miembros participan-
tes; b) gravar con un 0,01 por ciento las tran-
sacciones de productos derivados en la que
participe cualquier entidad o particular radica-
do en cualquiera de los 11 Estados miembros
participantes. Esto quiere decir que se gravarían
también las transacciones financieras de los
Estados miembros no participantes y terceros
países siempre que una de las partes esté radi-
cada en alguno de los 11 países que han apos-
tado por establecer el ITF. También se gravarán
las transacciones financieras no transfronterizas
siempre que tengan lugar en los 11 estados par-
ticipantes. Y c) canalizar la recaudación del im-
puesto al presupuesto de la Unión Europea, re-
duciendo proporcionalmente las contribuciones
de los Estados miembros participantes a dicho
presupuesto.
Según cálculos de la Comisión Europea, el
ITF podría recaudar anualmente hasta 31.000
millones de euros para el conjunto de los 11
estados participantes. Para poner este dato en
contexto, la cifra es aproximadamente el coste
anual del subsidio de desempleo en España. Es
por tanto muy necesario que apruebe definitiva-
mente la Directiva, de modo que pueda ponerse
en marcha en enero de 2016, como inicialmen-
te previsto.
Asimismo, es preciso que no se excluya a los
productos derivados del ámbito de aplicación
del ITF como al parecer están intentando algu-
nos Estados miembros, pues reduciría la recau-
dación sensiblemente, además de favorecer in-
justificadamente un tipo de activo financiero
sobre el resto. Sobre todo teniendo en cuenta
que los derivados son activos de alto riesgo.
Por último, el ITF debe convertirse en un
nuevo recurso propio de la Unión Europea, tal y
como se sugirió en las conclusiones del Consejo
Europeo del 8 de febrero de 2013.
En particular, podría considerarse que la re-
caudación del ITF se destine a financiar inversio-
nes productivas y generadoras de puestos de
trabajo en los 11 Estados miembros participan-
tes en el marco del Fondo Europeo para las
Inversiones Estratégicas, de modo que este