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EL ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

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En definitiva, el sistema financiero no deja de

ser un servicio económico de interés general,

comparable a sectores como la electricidad o el

agua, y por tanto tiene que ser regulado como

tal. Esto supone un grado elevado no solo de

regulación y supervisión, sino también de inter-

vención, mediante la presencia de los bancos

públicos de desarrollo, incluyendo al BEI, y even-

tualmente al FEIE, si finalmente se le otorga de

personalidad jurídica, dotándolo por tanto de

capacidad de emitir deuda y de reinvertir los be-

neficios, convirtiéndose así en el instrumento

permanente de política anti-cíclica de la UE. En

este sentido, el reglamento del FEIE, en fase de

discusión, tendría que incluir contribuciones na-

cionales obligatorias, lo que no prohíbe el

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Asimismo, esta intervención puede materia-

lizarse bien en el establecimiento de objetivos

de préstamo a la economía real para las entida-

des financieras privadas, bien en la participación

pública en el accionariado de las mismas a fin de

garantizar la utilidad económica y social de la

cartera de créditos.

Por último, la UE debe emitir deuda pública

denominada en euros para aumentar la estabili-

dad y la liquidez de la eurozona. Esto requiere

derogar el artículo 17.2 del Reglamento 976/2012.

Conclusiones y recomendaciones

La Unión Europea tiene que dotarse de un siste-

ma financiero integrado, es decir, hay que aca-

bar con la fragmentación financiera, que se ex-

plicita sobre todo en distintos tipos de interés en

el crédito minorista según el Estado miembro, o

en situaciones tan peregrinas como exigir un

domicilio en el país para abrir una cuenta ban-

caria, las diferentes comisiones en función de si

la transacción es doméstica o transfronteriza, o

incluso la cancelación del servicio de tarjetas de

pago por traslado del usuario otro Estado miem-

bro. Sobre este particular, España debe traspo-

ner rápidamente la Directiva 2014/92/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de

julio de 2014, sobre la comparabilidad de las

comisiones conexas a las cuentas de pago, el

traslado de cuentas de pago, y el acceso a cuen-

tas de pago básicas.

Al mismo tiempo, el sistema financiero euro-

peo tiene que ser estable y útil al crecimiento de

la renta per cápita y del empleo. Esto requiere

una regulación estricta de los bancos para redu-

cir la especulación y minimizar el riesgo sistémi-

co, la cual está en marcha. Con todo, quedan

flecos importantes como la separación de la ac-

tividad de negociación de la de préstamo a con-

sumidores y empresas. La propuesta de regla-

mento sobre la reforma estructural de los

bancos, en fase de tramitación parlamentaria,

es quizás la más importante legislación en ma-

teria financiera de la legislatura. En este sentido,

es importante que dicha separación se produzca

de manera objetiva a partir de determinado um-

bral, medido mediante la ratio de préstamos a

la economía real sobre el total de la cartera.

La estabilidad del sistema financiero se ca-

racteriza por reducir el número de entidades

demasiado grandes o demasiado interconecta-

das para quebrar. Esto requiere por un lado una

legislación que permita la eventual liquidación

ordenada con protección de los depositantes,

pero también una robusta política de la compe-

tencia que reduzca el carácter oligopólico del

sector bancario.